SAP A Coruña 437/2005, 3 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2005:1807
Número de Recurso1256/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución437/2005
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 437/05

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En A CORUÑA, a tres de Noviembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 516/04, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 3 DE FERROL, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELANTE DON Everardo , representado en 1ª instancia por el Procurador SR. ONTAÑÓN CASTRO y dirigido por el Letrado SR. ANEIROS GARCÍA y de otra como DEMANDADA-APELADA DOÑA Marina , representada en 1ª instancia por el Procurador SR. ARTABE SANTALLA y en esta alzada por el SR. CASTRO BUGALLO y dirigida por el Letrado SR. CASAL FRAGA y siendo parte el MINISTERIO FISCAL; versando los autos sobre DIVORCIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 3 DE FERROL, con fecha 26.4.05 . SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE FALLO: Que estimando en parte la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ontañón Castro en nombre y representación de Don Everardo contra Doña Marina , representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Artabe Santalla, declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por Don Everardo y Doña Marina el día 12 de julio de 1998 e inscrito en el registro civil de Valdoviño obrante al tomo 79, página 535, sección 1ª que se regirán por lo establecidoen el convenio de fecha 23 de abril de 2002 aprobado mediante sentencia de 3 de junio de 2002 dictada por este Juzgado a excepción de lo dispuesto en la cláusula tercera , letra d) relativa a las vistas entre padre y menor durante la semana que podrán desarrollarse fuera del domicilio materno en la forma y modo expuesto en el fundamento de derecho tercero de esta resolución. Ello sin expresa declaración en orden al pago de las costas del procedimiento.

Notifíquese la presente sentencia a las partes comunicándoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación en el plazo de cinco días desde su notificación.

Firme que sea comuníquese al Sr. Encargado del Registro Civil donde conste el matrimonio de los litigantes".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por DON Everardo , se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, radica en la demanda de divorcio que es promovida por el actor D. Everardo , a los efectos de obtener la disolución del matrimonio que le unía a la demandada Dª Marina , al tiempo que instaba la modificación de los efectos de la sentencia de separación, que aprobaba el convenio regulador por el que se regían las relaciones personales y patrimoniales entre los cónyuges, concretamente en dos aspectos, en el relativo a los alimentos y régimen de visitas con respecto a Víctor, el hijo de los litigantes, nacido el 28 de septiembre de 1999. Seguido el juicio en todos sus trámites ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ferrol, el mismo finalizó estimando parcialmente la demanda, siendo el objeto único de impugnación en la alzada el concerniente a la pensión de alimentos fijada, que se pretende reducir de los 300 euros pactados en convenio regulador judicialmente aprobado a los 200 euros que se postulan en el recurso, y que dicha suma deje de satisfacerse durante el mes de vacaciones que el menor ha de pasar con su progenitor.

SEGUNDO

Como resulta de las sentencias dictadas por esta misma sección 4ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, de 12 y 19 de julio, 5 y 19 de octubre de 2005, 22 de septiembre de 2004, 30 de abril, 19 de febrero de 2003, 9 de marzo, 25 de abril, 30 de mayo, 20 y 26 de junio de 2001, 29 de junio y 2 de diciembre de 1999, 17 de septiembre de 1998, 24 de abril de 1997 entre otras muchas, los efectos de las sentencias matrimoniales, por las que se han de regir en lo sucesivo las relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges e hijos ( artºs 92 y ss del CC ), si bien producen excepción de cosa juzgada material, ello no significa que, una vez fijados tales efectos, se mantengan inalterables ante los distintos avatares por los que puede discurrir la fortuna y necesidades de los miembros de la unidad familiar, afectados por el proceso de nulidad, separación y divorcio; por ello, como no podía ser de otra forma, el legislador previó la posibilidad de variación de dichas medidas judicialmente señaladas, siempre y cuando concurriese el supuesto de hecho contemplado en los arts. 90 y 91 del CC , es decir en los casos en los que se produjese "una alteración sustancial de circunstancias", o "sustancial de fortuna" para el caso de la pensión compensatoria ( artº 100 del referido texto legal ), so pena de encontrarnos con continuos e inagotables procedimientos de revisión de tales medidas con patente quiebra de la seguridad jurídica. Alteración de circunstancias que, por otra parte, para ser tenida en cuenta ha de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
27 sentencias
  • SAP Pontevedra 161/2014, 5 de Mayo de 2014
    • España
    • 5 Mayo 2014
    ...preexistente y, con ello, de reducir las prestaciones establecidas a favor de los hijos de una anterior relación ( SSAP de A Coruña de 3 de noviembre de 2005 - Sección 4ª-; Badajoz de 4 de diciembre de 2002 -Sección 1ª-; Cádiz de 22 de enero de 2002 - Sección 5ª-; Las Palmas de 2 de febrero......
  • SAP Cáceres 180/2017, 29 de Marzo de 2017
    • España
    • 29 Marzo 2017
    ...preexistente y, con ello, de reducir las prestaciones establecidas a favor de los hijos de una anterior relación (SSAP de A Coruña, de 3 de noviembre de 2.005 - Sección 4ª-; Badajoz, de 4 de diciembre de 2.002 - Sección 1ª-; Cádiz, de 22 de enero de 2.002 - Sección 5ª-; Las Palmas, de 2 de ......
  • SAP Granada 44/2017, 3 de Febrero de 2017
    • España
    • 3 Febrero 2017
    ...preexistente y, con ello, de reducir las prestaciones establecidas a favor de los hijos de una anterior relación (SSAP de A Coruña, de 3 de noviembre de 2.005 -Sección 4ª-; Badajoz, de 4 de diciembre de 2.002 - Sección 1ª-; Cádiz, de 22 de enero de 2.002 - Sección 5ª-; Las Palmas, de 2 de f......
  • SAP Albacete 134/2016, 23 de Marzo de 2016
    • España
    • 23 Marzo 2016
    ...preexistente y, con ello, de reducir las prestaciones establecidas a favor de los hijos de una anterior relación (SSAP de A Coruña, de 3 de noviembre de 2.005 -Sección 4ª-; Badajoz, de 4 de diciembre de 2.002 - Sección 1ª-; Cádiz, de 22 de enero de 2.002 - Sección 5ª-; Las Palmas de 2 de fe......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Disposición final primera [Veintisiete]
    • España
    • Estudio sistemático de la ley de jurisdicción voluntaria. Ley 15/2015, de 2 de julio Disposiciones finales
    • 5 Abril 2016
    ...preexistente y, con ello, de reducir las prestaciones establecidas a favor de los hijos de una anterior relación (SSAP de A Coruña, de 3 de noviembre de 2.005 –Sección 4ª–; Badajoz, de 4 de diciembre de 2.002 –Sección 1ª–; Cádiz, de 22 de enero de 2.002 –Sección 5ª–; Las Palmas, de 2 de feb......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR