SAP A Coruña, 29 de Abril de 1999

PonenteANTONIO RUBIN MARTIN
Número de Recurso261/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

En A Coruña a veintinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso de apelación civil número 0261/98, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 2 de Ferrol, en Juicio ejecutivo n° 0434/97 sobre "reclamación de cantidad, siendo la cuantía del Procedimiento de 1.815.847 Pts., seguido entre partes: Como Apelante-Demandante

D. Jesus Miguel representado por el Procurador Sr. Pérez Lizarriturri y asistido del Letrado Sr. Alvariño Heras, como Apelado-Demandante D. Darío representado por el Procurador Sr. Feito Vázquez. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON ANTONIO RUBÍN MARTA.

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

Que por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia N° 2 de Ferrol, con fecha 26-3-97, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que, estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. José María Ontañón Castro, en nombre y representación de D. Darío contra D. Jesus Miguel representado por el Procurador de los Tribunales, D. José María Uria Rodríguez y desestimando la oposición formulada por el demandado, debo declarar y declaro que siga adelante la ejecución despachada, condenando al demandado a que abone al actor la suma de DOS MILLONES SEISCIENTAS QUINCE MIL OCHOCIENTAS CUARENTA Y SIETE PESETAS (2.615.847 pts.) más los intereses legales desde la fecha de vencimiento de las respectivas cambiales hasta su pago y con expresa condena del demandado al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma,recurso de apelación por Jesus Miguel que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día 28-4-99, fecha en la que tuvo lugar con la asistencia de las partes personadas, que solicitaron se dictara sentencia de acuerdo con sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O

Se aceptan los de la sentencia recurrida; y,

PRIMERO

En el acto de la vista la parte recurrente no discutió en modo alguno los razonamientos de la sentencia apelada, sino que introdujo una alegación nueva, no recogida en el escrito de oposición a la demanda ejecutiva, relativa a que se declarase la nulidad de los títulos por los que se despachó ejecución, a su juicio indebidamente, excepto el que tiene como techa de vencimiento el 30 de junio de 1995, por cuanto en ellos no aparece designado el nombre del tomador. Dicha causa de nulidad se ha invocado de...

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