SAP Vizcaya 450/2004, 4 de Junio de 2004

PonenteMARIA LOURDES ARRANZ FREIJO
ECLIES:APBI:2004:1304
Número de Recurso806/2003
Número de Resolución450/2004
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 450/04 ILMOS. SRES.D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO

DÑA. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO, a cuatro de Junio de dos mil cuatro. Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, los presentes autos de LIQU.SOC.GANANC. 150/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Durango y seguidos entre partes: Como apelantes: Emilia (se opone al recurso) representada por el Procurador Sr. Legorburu Órtiz de Urbina y dirigida por el Letrado Sr. Aranda Garate y Serafin (se opone al recurso) representado por el Procurador Sr. Gorrochategui Erauzquin y dirigido por el Letrado Sr. Gómez Menchaca.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 10 de Julio de 2003 es de tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo declarar y declaro que el inventario de la sociedad de gananciales formada por D. Serafin y Emilia queda integrada por los siguientes bienes y derechos:

Activo

  1. - Vivienda en planta NUM000 tipo NUM001 del portal número NUM002 , con trastero anejo número NUM003 , inscrita en el Registro de la Propiedad de Durango, al Tomo NUM004 , libro NUM005 de Bilbao, folio NUM006 , finca número NUM007 .

  2. - Garaje número NUM008 del sótano NUM002 , inscrito en el Registro de la Propiedad de Durango, Tomo NUM004 , Libro NUM005 , folio NUM009 y finca número NUM010 .

  3. - Vehículo Ford Fiesta matrícula XU-....-XJ

  4. - Negocio de joyería sito en Durango, CALLE000 número NUM000 .

  5. - Negocio DIRECCION000 .

    Pasivo

  6. - Crédito hipotecario para la adquisición de la vivienda habitual, contratado con la BBK, con un saldo pendiente a la fecha de disolución de la sociedad de gananciales fecha de la sentencia- de 11.229,05 euros.

  7. - Crédito a favor de la herencia de D. Ismael por importe de 24.040,48 euros (4.000.000 pesetas).

  8. - Préstamo con el Banco de Santander por importe de 24.040,48 euros a fin de adquirir género para el negocio de joyería.

    No se hace expreso pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de ambas se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 806/03 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución de la instancia, que acuerda sobre la formación de inventario de la sociedad de gananciales integrada por los litigantes, es objeto de recurso por ambas partes litigantes y en lo extremos que seguidamente se expondrán.

SEGUNDO

La esposa limita su discrepancia con el inventario que se efectúa en la sentencia, únicamente en lo que se refiere a la no inclusión en el activo de la sociedad de gananciales del EPSV, de la que era beneficiario el esposo , cuya inclusión se denegó en la sentencia pues a la fecha de la misma ya había sido rescatado.

Asiste razón a la parte recurrente cuando argumenta que el inventario de la sociedad de gananciales debe efectuarse a la fecha de la disolución de dicha sociedad, pues así lo expresa de forma clara y terminante el art. 1397. 1º del C.c .

En el supuesto de autos el Plan de Previsión fue contratado, vigente la sociedad de gananciales el 22-05-02, y a su disolución, a la fecha de la sentencia de separación , en diciembre de 2000 , se encontraba activo, pues no fue rescatado hasta el 4 de Junio de 2.002.

En cuanto al carácter, ganancial o privativo de dicho plan, hay que diferenciar, compartiendo el criterio que se expone entre otras en las Sentencias de : A.P. Valencia 15-7-2000; AP Palencia 23-6-00; AP Ciudad Real 23-10-01 y AP Guadalajar 17-09-02 , entre las aportaciones a dicho plan y el plan en sí.

Con respecto a las primeras, no existe duda de su carácter ganancial, pues por aplicación de la presunción de ganancialidad , y a falta de prueba en contrario, habrá de entenderse que fueron abonadas con el salario del esposo, y por tanto por aplicación del art. 1347. 3º del Cc . tienen carácter ganancial.

Ello no impide que el plan tenga carácter...

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