SAP Vizcaya 666/2000, 12 de Julio de 2000

PonenteMARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
ECLIES:APBI:2000:3256
Número de Recurso140/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución666/2000
Fecha de Resolución12 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 666/00

ILMAS. SRAS.

Dña. MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ.

Dña. MAGDALENA GARCIA LARRAGAN

Dña. MARIOLA SERRANO ARGÜESOEn la Villa de Bilbao, a doce de Julio de dos mil.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Durango y del que son partes como demandante Dña. Elisa representada por la Procuradora Dña. Elena Astigarraga Albistegui en primera instancia y por el Procurador Sr. San Miguel Adalid en esta alzada y dirigida por el Letrado Sr. García Amézaga, y como demandado SEGUROS BANCO VITALICIO S.A., representado por la Procuradora Sra. Asategui Bizkarra y dirigido por el Letrado Sr. Reig Gurrea, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCIA LARRAGAN.

ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 3 de diciembre de 1999, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: FALLO: "Que debo declarar y declaro la incompetencia de la Jurisdicción civil para el conocimiento de la demanda formulada por el Procurador Elena Astigarraga Albistegui en nombre y representación de Dª Elisa , contra Seguros Banco Vitalicio S.A., con Procurador Esther Astegui Bizkarra, con reserva a las partes de sus acciones para que las ejerciten ante la Jurisdicción Competente, con absolución en la instancia y sin perjuicio de que se ejercite en forma, con imposición de las costas al actor".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Elisa y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día 12 de julio de 2000.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Pretende la recurrente, y en ello sustenta su recurso, ser competencia de la jurisdicción civil el conocimiento de la pretensión deducida en la demanda, en que reclama a la compañía de seguros Banco Vitalicio S.A. los daños causados a su vehículo por un accidente de circulación acaecido el día 25 de abril de 1998 en el término municipal de Lemoa, entre los barrios de Larrabeiti y Talleres, en que dice circulaba por un camino estrecho que, aunque asfaltado, tiene una anchura inferior a los tres metros, no presentando línea divisoria de carriles y con bastante maleza en sus bordes, lo que dificulta la visibilidad de cualquier obstáculo, haciéndolo, en la medida de lo posible, más arrimada a su derecha ante el temor de un posible cruce con otro vehículo, cuando de improviso se golpeó contra una piedra que estaba dentro de la calzada, medio tapada por yerbas, ya que en aquellos días parece ser que se habían estado haciendo mediciones en los bordes de la calzada que habían motivado la dispersión de esas yerbas y dicha carretera presentaba un aspecto poco limpio en sus orillas.

Entiende que el Ayuntamiento de Lemoa es el responsable,...

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