SAP Vizcaya 77/2005, 10 de Febrero de 2005

PonenteMARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
ECLIES:APBI:2005:374
Número de Recurso189/2004
Número de Resolución77/2005
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 77/05

PRESIDENTEDª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

MAGISTRADOS

Dº. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dº. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao, a 10 de febrero de 2005.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio 1069/03 sobre Incapacidad seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Bilbao nº 14 Mª y del que son partes como demandante Dña. Erica y Dña. Ángela representado por el Procurador Dña. Begoña Urizar Arancibia y dirigido por el Letrado D. Enrique Padró Moreno , y como demandado Dña. Melisa representada por el Procurador D.Alfonso Bartau Rojas y dirigido por el Letrado Dña. Soledad Fraile Perez de Mendiguren, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 26 de diciembre de 2003, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: FALLO:1º).- Estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª BEGOÑA URÍZAR ARANCIBIA en nombre y representación de Erica y Dª Ángela , DEBO DECLARAR Y DECLARO a todos los efectos procedentes en derecho, que Dª Melisa , natural de Valle de Valdebezana (BURGOS), nacida el día 18 de junio de 1.918, hija de FLORENCIO y ASUNCIÓN, inscrita en el Registro Civil de Valle de Valdebezana (Burgos) obrante al Folio NUM000 LIBRO NUM001 , SECCION 1ª es parcialmente incapaz para administrar sus bienes debiendo quedar sometida a CURATELA.

  1. ).- El cargo de curador debera corresponder a Dª Erica , hija de la demandada, por ser la persona más idonea para su ejercicio, a quien se hará saber el nombramiento para que una vez firme esta resolución yprevia citación comparezca ante este Juzgado a fin de aceptar y jurar o prometer el cargo, darle posesión del mismo y proveerle del correspondiente título. Verificado, inscríbase la curatela en el Registro Civil correspondiente, remitiéndole testimonio de esta resolución en el que conste la aceptación y juramento o promesa del cargo, y requiérase a la curadora para que formalice el oportuno inventario de bienes y hágasele saber que, dicha rendición consistirá en una relación detallada de los gastos e ingresos acaecidos en el patrimonio del tutelado, relación que habrá de ir acompañada de documentos originales justificativos de los mismos y se hará entrega en el Juzgado Decano de los de Primera Instancia de esta capital c/ Barroeta Aldamar nº 10 bajo, en la primera quincena del mes de Enero. Practicado el inventario se acordará lo procedente en orden a la prestación de fianza y a la fijación de retribución al curador, si procediera.

  2. ).- La persona parcialmente incapacitada necesitará asistencia del curador para los siguientes actos:

    - Para enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios, o celebrar contratos o realizar actos susceptibles de inscripción. Se exceptúa la venta del derecho de suscripción preferente de acciones. ( párrafo 2º del art. 271 C.C .).

    - Para renunciar derechos, así como transigir o someter a arbitraje cuestiones en que la demandada estuviese interesada.( párrafo 3º del art 271 C.C .).

    - Para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia, a para repudiar ésta o las liberalidades ( párrafo 4º del art.271 C.C ).

    - Para hacer gastos extraordinarios en los bienes ( párrafo 5º art 271 C.C .).

    - Para entablar demanda, salvo en los asuntos urgentes o de escasa cuantía ( párrafo 6º del art. 271 C.C .).

    - Para ceder bienes en arrendamientos por tiempo superior a seis años.( párrafo 7º art. 271 C.C .).- Para dar y tomar dinero a préstamo ( párrafo 8º art 271 C.C .).

    - Para disponer a titulo gratuito de bienes derechos del tutelado ( párrafo 9º art 271 C.C .).

    - Para ceder a terceros los créditos que el tutelado tanga contra él o adquirir a título oneroso los creditos de terceros conte el tutelado ( párrafo 10º art 271 C.C .).

  3. ).- Cuando esta Sentencia cobre firmeza, líbrese exhorto al Encargado del Registro Civil correspondiente, al que se acompañará testimonio de la misma, a fin de que practique la inscripción de la incapacitación, expresando la extensión y límites de ésta, así como que la incapacitada queda sujeta a CURATELA y poniendo en las actuaciones certificación de ella, inclúyase la presente en el Libro de Sentencias.

  4. ).- Cuando esta Sentencia haya cobrado firmeza y la Curadora haya aceptado su cargo, dejarán de tener vigencia las medidas cautelares adoptadas respecto de la persona declarada incapacitada

  5. ).- No ha lugar a efectuar imposición de costas a ninguna de las partes litigantes, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Ángela y Dª Erica y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a...

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