SAP Vizcaya 239/2006, 17 de Mayo de 2006

PonenteLEONOR ANGELES CUENCA GARCIA
ECLIES:APBI:2006:2924
Número de Recurso555/2005
Número de Resolución239/2006
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 239/06

ILMAS. SRAS.

Dña. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

Dña. LEONOR CUENCA GARCIA

Dña. MAGDALENA GARCIA LARRAGANEn BILBAO, a diecisiete de mayo de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD Nº 18/05, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Durango y del que son parte, como demandante Ángel Jesús , representado por la Procuradora Sra. Tejada Fernández y dirigido por el Letrado Sr. Unamuno Aguirregomezcorta, y como demandado María del Pilar , representada por la Procuradora Sra. Idocin Ros y dirigida por el Letrado Sr. Martínez Martinez, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª LEONOR CUENCA GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por producidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 12 de abril de 2005 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sr. Tejada en nombre y representación de Don Ángel Jesús contra Dª. María del Pilar debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento del local comercial sito en Durango c/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 . de Durango declarando el desahucio de la demandada y, con ello, debo condenar y condeno a Dña. María del Pilar a que en el plazo legal desaloje y deje libre y a disposición de la parte actora la vivienda objeto de autos con apercibimiento a dicha demandada de lanzamiento, en caso de no verificarlo.

Asimismo, debo condenar y condeno a Dña. María del Pilar , a que abone a la parte actora la cantidad de 6.891,82 euros, así como las rentas que fueren venciendo y así se acredite hasta ejecución de sentencia, incrementada en los intereses expresados en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada."

Dicha resolución fue aclarada por auto de fecha 22 de abril de 2005 , cuya parte dispositiva literalmente dice: "PARTE DISPOSITIVA: Se rectifica el error padecido en la redacción de la sentencia número 42/05, de fecha doce de abril de dos mil cinco en el sentido de que en el fallo de la sentencia donde dice "...debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento del local comercial sito en Durango C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 . de Durango declarando el desahucio de la demandada...", debe decir "...debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en Durango c/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Durango declarando el desahucio de la demandada..."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de María del Pilar y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia para su tramitación y emplazamiento de las partes.

TERCERO

Seguido este recurso por sus trámites se señaló el día 17 de mayo de 2006 para su votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales, haciéndose constar que la duración de la grabación del Cd del acto de juicio es la de 1 minuto y 40 segundos .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, demandada en la instancia, interesa la revocación de la resolución recurrida y que en su lugar, se dicte otra por la que se declare la enervación de la acción de desahucio por falta de pago de la renta y reclamación de cantidad por cuanto de conformidad con el art. 22 nº 4 LECn se abonó la renta reclamada con anterioridad al acto de juicio sin que mediara reclamación fehaciente con dos meses de antelación a la presentación de la demanda que invalide el ejercicio de esta facultad, habiendo ocultado la parte actora tal situación no debiendo haberse celebrado el juicio, a lo que se une que la cantidad que se dice adeudada resulta excesiva ya que no se han dado las actualizaciones de la renta de manera adecuada, habiendo abonado en exceso a lo largo de estos años, por lo que en todo caso la deuda sería menor ( 833,95 euros), sin que proceda la condena al pago de la cantidad pretendida, por otro lado yasatisfecha.

SEGUNDO

Delimitado el objeto de la presente resolución en el fundamento de derecho precedente, y desestimado en la instancia el motivo de inadmisibilidad del recurso de apelación aducido por la parte apelada al presentar su escrito de oposición al recurso, cual era la incumplimiento de lo dispuesto en el art. 449 nº 1 LECn , sin hacer...

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