SAP Melilla 96/2005, 11 de Octubre de 2005
Ponente | JUAN RAFAEL BENITEZ YEBENES |
ECLI | ES:APML:2005:313 |
Número de Recurso | 36/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 96/2005 |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª |
SENTENCIA Nº 96
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. José Luís Ruiz Martínez
MAGISTRADOS:
D. Juan Rafael Benítez Yébenes
D. Diego Giner Gutiérrez
En Melilla a once de octubre de dos mil cinco.-La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede permanente en Melilla, constituida a este efecto por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto los presentes autos de Juicio de Separación contenciosa nº 385/03 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de esta Ciudad , en virtud de demanda formulada por la Procuradora Dª Concepción Suárez Morán, en nombre y representación de Dª Diana , asistida de la Letrada Dª Mª José Aguilar Silveti, contra D. Bruno representado por el Procurador D. Fernando L. Cabo Tuero asistido del Letrado D. Luis Carlos Cabo Tuero, siendo parte interesada el MINISTERIO FISCAL; cuyos autos han venido a este Tribunal en virtud de Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en la precitada instancia judicial; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Rafael Benítez Yébenes.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la Sentencia apelada.
En el proceso de referencia el día once de mayo de dos mil cuatro se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
Que estimando parcialmente la demanda de separación promovida por la Procuradora SuárezMorán, en nombre y representación de la Dª Diana frente a D. Bruno representado por el Procurador Cabo Tuero, debo declarar y declaro que:
1.- Ha lugar a la separación de Dª Diana y D. Bruno .
2.- La atribución de la guardia y custodia del hijo menor - Luis Pablo - corresponde a la madre, si bien ejerciendo ambos progenitores la patria potestad.
3.- En cuanto al régimen de comunicación y visitas el Sr. Bruno podrá establecer comunicación telefónica con su hijo en días alternos. Mientras resida fuera de Melilla podrá visitar y tener en su compañía a Luis Pablo cuando se encuentre en dicha Localidad el máximo tiempo posible, siempre y cuando no obstaculice las obligaciones escolares del menor. No obstante si volviera a residir en Melilla podrá visitarlo y tenerlo en su compañía el segundo y cuarto fines de semana de cada mes, desde las 18.00 horas del viernes has las 21.00 del domingo.
D. Bruno podrá tener en su compañía a su hijo, Luis Pablo , la mitad de las vacaciones escolares de que disfrute aquél en Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo los periodos la madre en los años impares y el Sr. Bruno en los pares en defecto de acuerdo.
En todo caso la recogida y entrega del menor se efectuará en el domicilio materno.
4.- En concepto de alimentos para el hijo menor D. Bruno deberá abonar 250 euros mensuales -actualizables anualmente conforme a las variaciones que experimente el I.P.C. fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que legalmente le sustituya- dentro de los cinco primeros días de cada mes, efectuando el correspondiente ingreso en la cuenta corriente que designe la Sra. Diana .
5.- Quedan revocados los consentimientos y poderes dados.
6.- Queda disuelta la Sociedad de Gananciales, cuya liquidación podrá ser solicitada en el trámite de ejecución de sentencia.
Todo ello sin hacer expresa condena en costas.
Contra dicha resolución el Procurador D. Fernando L. Cabo Tuero, en la representación acreditada del demando D. Bruno , interpuso recurso de apelación alegando infracción del artículo 146 del Código Civil , y tras exponer cuantos argumentos tuvo por convenientes, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que revocando parcialmente la apelada se dicte otra por la que se acuerde como pensión alimenticia a abonar por el padre a favor del...
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