SAP Vizcaya 99/2002, 24 de Octubre de 2002
| Jurisdicción | España |
| Emisor | Audiencia Provincial de Vizcaya, seccion 6 (penal) |
| Ponente | MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ |
| Número de resolución | 99/2002 |
| Fecha | 24 Octubre 2002 |
| Categoría | tráfico de drogas,Salud pública,Delitos contra la salud publica |
SENTENCIA Nº 99/02
ILMOS. SRES.
D/Dña. D. FERNANDO GRANDE MARLASKA GOMEZ
D/Dña. Dª ALBERTO DE FRANCISCO LOPEZ
D/Dña. Dª Mª JOSE MARTINEZ SAINZ
En BILBAO, a veinticuatro de octubre de dos mil dos.
Visto en juicio oral y público ante la SECCIÓN SEXTA de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo Penal 87/02 proveniente del Procedimiento Abreviado 99/02 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Bilbao, seguido por delito contra la salud pública contra el inculpado Simón nacido en Guinea Bissau, el día 21 de abril de 1.978, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, declarado insolvente por Auto de fecha 22-5-02, representado por la procuradora Dª Susana Sanchez Hidalgo, bajo la dirección Letrada de D. Iñigo Urien Azpitarte, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.Y como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª JOSE MARTINEZ SAINZ.
El Ministerio Fiscal, en sus escrito de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la Salud Pública previsto y penado en los arts. 374 y 377 del Código Penal, estimando como responsable en concepto de autor al acusado Simón , sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, pidió se le impusiera la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de
30 EUROS, comiso de la droga y de los treinta y cuatro euros incautados, así como al pago de las costas.
La defensa del acusado, en igual trámite, alegó que procedía la absolución de su defendido, con toda clase de pronunciamientos favorables hacia su persona.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Simón nacido en Guinea Bissau, el día 21 de abril de 1.978, declarado insolvente y sin antecedentes penales en España, quien también utiliza la identidades de Juan , Raúl y Jose Pedro , sobre las 20,50 horas del día 10 de febrero de 2.002 se encontraba en la calle Cortes de la localidad de Bilbao cuando procedió a entregar a D. Alfonso , a cambio de 15 euros un envoltorio que contenía 0,326 gramos de heroína de una riqueza del 4 %. En el momento de la detención al acusado le ocuparon los agentes de la Ertzantza 34,01 euros no habiéndose probado que procedieran de la venta de sustancias estupefacientes. La heroína es una sustancia estupefaciente incluida en la Lista I de la convención Única de 1.961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 25 de mayo de 1.972.
Conforme continua doctrina del Tribunal Constitucional, entre otras SS.76/90, 1338/92 y 102/94, el proceso tendente a desvirtuar el principio de presunción de inocencia definido en el art. 24.2º C.E., exige la conformación de prueba de cargo suficiente concluida con observancia los principios de oralidad, inmediación, publicidad y contradicción, y siempre en términos de legalidad. En el caso de autos, esta Sala tras haber valorado en conciencia la prueba practicada, con arreglo a lo dispuesto en el art. 741 LECrim, considera que se ha aportado y practicado material incriminatorio de cargo suficiente para entender acreditada la venta a cambio de dinero de la sustancia estupefaciente de la forma descrita en el relato de hechos probados, si bien, y por los motivos que posteriormente se expondrán, los mismos no son incardinables en el art. 368 CP y por ello no se ha de dictar pronunciamiento condenatorio contra la persona del acusado. En concreto en relación a los hechos objeto de acusación contra D. Simón éste negó rotundamente haber intervenido en la transacción ilícita objeto de acusación, negando asimismo haber hablado e intercambiado nada con una persona de etnia gitana, ya que estaba jugando en una bar desde hacía tres horas y allí fue donde le...
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STS 1081/2003, 21 de Julio de 2003
...de dos mil tres. En recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra Sentencia núm. 99/2002, de fecha 24 de octubre de 2002 de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Vizcaya, dictada en el Rollo de Sala núm. 87/2002 dimanante ......