SAP Ciudad Real 37/2003, 14 de Marzo de 2003

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APCR:2003:143
Número de Recurso270/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución37/2003
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 37

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

Dª SOLEDAD SERRANO NAVARRO, Suplente.

CIUDAD REAL, a catorce de marzo de 2003.

VISTO ante esta Sala, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el presente

recurso de apelación interpuesto contra la sentencia nº 34/02 de 13 de marzo de 2002 dictada

por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Ciudad Real , en el

Procedimiento Abreviado número 136/00, seguido por Denegación de Auxilio, contra la acusada

María Luisa recurrente representado por el Procurador Sra. Ruiz Villa y

dirigido por el Letrado SR. Sánchez-Morate Casal, siendo recurrentes también MAPFRE

INDUSTRIAL, SA. Representada por el procurador SR. Alba López y defendida por el Letrado

Jesús García Minguillan Molina y SESCAM, representada por el procurador Sr. Martínez Navas ydefendida por el Letrado Sr. Rodríguez Lozano, como parte apelada el Ministerio Fiscal, y la

acusación particular Ricardo Y Cesar , representados por

la Procuradora Sra. OSSORIO GONZALEZ y defendidas por el Letrado Sr. Martín Nieto Lérida

actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Presidente, D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el pronunciamiento que copiado literalmente es como sigue: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO, a Doña María Luisa , como autora responsable de un delito de DENEGACION DE AUXILIO, ya definido sin la concurrencia de la circunstancia de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA de seis meses con cuota diaria de 12,03 euros, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de dos años y al pago de las costas procesales. Y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a D. Ricardo y a D. Cesar a la suma de 9.015,18 Euros a cada uno de ellos. Declarándose la responsabilidad civil directa de la aseguradora MAPFRE INDUSTRIAL SA, solidariamente con las coaseguradoras MUSINI SA Y HERCULES HISPANO SA y subsidiaria del INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD. Dichas cantidades devengarán desde la fecha de la presente sentencia y hasta su cumplido pago el interés previsto en el artículo 576 de la L.E.C."

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación del acusado, y MAPFFRE INSUSTRIAL Y SESCAM contra la sentencia de fecha 13-marzo-2002, con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Admitido el recurso en ambos efectos, fueron las actuaciones originales remitidas a este Tribunal en donde se ha sustanciado el recurso como la Ley previene.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Penal condena a la acusada, Doña María Luisa , como autora de un delito de denegación de auxilio (artículo 412.3, último párrafo), sentencia que es recurrida, en primer lugar, por la propia acusada, considerando que en su conducta no cabe apreciar los elementos que definen el delito, a cuyo recurso se adhiere el Servicio de Salud de Castilla La Mancha; en segundo término, por la Aseguradora MAPFRE INDUSTRIAL, S.A., a fin de que se reconozca la subsidiariedad del seguro por ella concertado respecto a cualesquiera otros, individuales o colectivos, que pudiera tener la asegurada, y finalmente, los perjudicados se adhieren en el sentido de solicitar el reconocimiento de la indemnización por ellos interesada.

SEGUNDO

Los hechos que tiene en consideración el Juez de lo Penal consisten, en esencia, en la negativa de la acusada, Médico del Centro de Salud de Malagón, a acudir al domicilio de Doña Olga , pese a los requerimientos que, al efecto, y por dos veces le hizo el esposo de ésta, si bien, tras el segundo, accedió a mandar una ambulancia, siendo ya, al tercer requerimiento realizado por un hijo de la enferma, cuando acude al domicilio, comprobando el fallecimiento de Doña Olga , fallecimiento que se originó a consecuencia de un tromboembolismo...

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