SAP Ciudad Real 126/2005, 11 de Mayo de 2005

PonenteALFONSO MORENO CARDOSO
ECLIES:APCR:2005:290
Número de Recurso214/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución126/2005
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 126

CIUDAD REAL, a once de mayo de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL,

los Autos de JUICIO VERBAL 211/2004, procedentes del JDO. 1A.INSTANCIA N. 1 de ALMAGRO ,

a los que ha correspondido el Rollo 214/2004, en los que aparece como parte apelante D. Luis Antonio representado por el procurador D. VICENTE UTRERO CABANILLAS, yasistido por el Letrado D. JESUS-MANUEL LOPEZ CASTRO, y como apelado D. Eduardo representado por el procurador D. JUAN VILLALON CABALLERO, y

asistido por el Letrado D. DEMETRIO AYALA CARRERAS, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo.

Sr. D. ALFONSO MORENO CARDOSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 15 de junio de 2004 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Aurelia Ginés González, en nombre y representación de D. Luis Antonio , contra D. Eduardo , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de la pretensión ejercitada contra la misma, con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandante".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose para la votación y fallo el día 10 de mayo de 2005.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, apelante en esta alzada, pese a variar su presupuesto inicial en el sentido de reconocer que la servidumbre de paso es aparente y discontinua, sigue, sin embargo manteniendo una pretensión que supone hacer supuesto de la cuestión de que se trata; es decir, parte de la premisa de entender que la servidumbre de paso existía y por ello la reivindica mediante este pleito atribuyendo al demandado actos, como haber arado el camino o sendero que pasaba por su finca, para hacer...

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