SAP Ciudad Real 97/2006, 22 de Marzo de 2006
Ponente | LUIS CASERO LINARES |
ECLI | ES:APCR:2006:210 |
Número de Recurso | 1143/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 97/2006 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 97
CIUDAD REAL, a veintidós de marzo de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los
Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 341/2004, procedentes del JDO. 1A.INSTANCIA de ALMAGRO , a los que ha correspondido el Rollo 1143/2005, en los que aparece como parte
apelante D. Ignacio y Dña. Lorenza , representados porla procuradora Dña. TERESA FERNANDEZ-MEDINA DELGADO, y asistidos por el Letrado D.
FRANCISCO JAVIER CALZADO ALDARIA, y como apelado D. Matías representado por la procuradora Dña. CONCEPCION LOZANO ADAME, y asistido por el
Letrado D. JOSE LUIS GARCIA OTERO, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CASERO LINARES.
Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 30 de marzo de 2005 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA presentada por D. Ignacio y Dª Lorenza debo absolver y absuelvo a dicho demandado de la totalidad de pretensiones en su contra deducidas, imponiendo las costas a los demandantes".
Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose para la votación y fallo el día 8 de marzo de 2006.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
La demanda que da inicio a este procedimiento se interpone al entender los demandantes que el demandado incumplió con la obligación del pago del precio de inmueble que le vendieron y entregaron en el plazo pactado, por lo que solicitan el pago de los intereses correspondientes a esa demora, petición desestimada por el Juez a quo al entender, en base a lo dispuesto en el art. 1.100 del Código Civil , que en las obligaciones recíprocas ninguno de los obligados incurre en mora si el otro no cumple o no se allana a cumplir debidamente lo que le incumbe, lo que ocurrió en el presente caso ya que el hoy demandado interpuso demanda para la resolución del contrato o, subsidiariamente, aminoración del precio, por incumplimiento de las obligaciones de los vendedores, demanda que fue estimada en esta petición subsidiaria.
Los recurrentes tratan de desvirtuar tal argumentación de la sentencia, señalando que según las distintas sentencias dictadas en el procedimiento seguido ante las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba