SAP Ciudad Real 26/2006, 30 de Marzo de 2006
Ponente | JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA |
ECLI | ES:APCR:2006:269 |
Número de Recurso | 21/2006 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 26/2006 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
Resumen:
RESISTENCIA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00026/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CIUDAD REAL
Sección nº 001
Rollo de Apelacion: 0000021 /2006
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CIUDAD REAL Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000334 /2004 SENTENCIA Nº 26 Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
Magistrados:
D. LUIS CASERO LINARES
Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN
D. ALFONSO MORENO CARDOSO
CIUDAD REAL, a treinta de marzo de dos mil seis .
VISTO ante esta Sala, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia nº 13/06 de 5-1-06 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Ciudad Real , en el Procedimiento Abreviado número 334/04 , seguido por Resitencia y Lesiones , contra el acusado recurrente Luis representado por el Procurador SRA. MOHINO ROLDAN y dirigido por el Letrado SR. ORTEGANUÑEZ, siendo como parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA. ANTECEDENTES DE HECHO
En la indicada sentencia se dictó el pronunciamiento que copiado literalmente es como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Luis como autor de un delito de resistencia y una falta de lesiones ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad a al pena de seis meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito y a la de arresto de tres fines de semana por la falta y a que como responsable civil indemnice al funcionario 72.190 en la cantidad de 180 euros mas el interés legal y costas ."
El recurso se interpuso por la representación del acusado, contra la sentencia de fecha 5-1-06 , con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
Admitido el recurso en ambos efectos, fueron las actuaciones originales remitidas a este Tribunal en donde se ha sustanciado el recurso como la Ley previene.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.
Frente a la sentencia que le condena como autor de un delito de resistencia y una falta de lesiones, recurre en apelación el acusado, en base a tres motivos: la falta de práctica de prueba propuesta en su escrito de defensa; el error en la valoración de prueba y la conculcación del principio non bis in idem.
Según los hechos que la sentencia declara como probados, el acusado asió a un determinado funcionario del centro penitenciario, en el que aquél se hallaba interno, con el fin de evitar que dicho funcionario, que estaba de servicio, se llevara a otro interno, sorprendido cuando inhalaba de una bolsa de basura,...
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SAP Teruel 15/2010, 17 de Marzo de 2010
...compatible con la sanción disciplinaria que le fue impuesta en el Centro Penitenciario. Como dice la sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real de 30 de marzo de 2006 (Sección 1ª), la condena o sanción por un mismo hecho no quebranta el principio non bis in idem cuando, como en est......