SAP Ciudad Real 141/2006, 2 de Mayo de 2006

PonenteMARIA PILAR ASTRAY CHACON
ECLIES:APCR:2006:300
Número de Recurso28/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución141/2006
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 141 CIUDAD REAL, a dos de mayo de dos mil seis. VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de INCAPACITACION 128/2003, procedentes del JDO.1A.INSTANCIA N.2 de TOMELLOSO , a los que ha correspondido el Rollo 28/2006, en los que aparece como parte

apelante D. Juan y Dña. Margarita , representados por elprocurador D. MIGUEL ANGEL POVEDA BAEZA, y asistidos por la Letrada Dña. MARIA CORTES CANO LOMAS, como demandada-apelada la presunta incapaz Dña. Carina , y como apelado el MINISTERIO FISCAL, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 15 de Diciembre de 2005 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimándose la demanda interpuesta por Don Juan y Dª Margarita , se declara a Dª Carina incapaz parcial y se designa para la administración de sus bienes a su hermano Gabriel como tutor de la misma, no así para su persona, procediéndose a efectuar de inmediato el inventario de los bienes de Dª Carina .

Se provee en esta misma resolución de tutor sin esperar a firmeza de sentencia, nombrándose como tal a la persona de su hermano Juan ".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose para la votación y fallo el día 27 de abril de 2006.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la Sentencia de Instancia por la que se declara la incapacitación, en el particular relativo a la institución de tutela, interesando la parte recurrente la revocación de dicho pronunciamiento en orden al establecimiento de la tutela unipersonal, ya que pretenden se instituya una tutela dual, con nombramiento de tutores a ambos apelantes con facultades solidarias.

El recurso contiene una serie de consideraciones sobre la idoneidad de ambos apelantes para el desempeño del cargo y no sólo el hermano residente en la localidad de Tomelloso, la no oposición del resto de hermanos a dicho nombramiento y los deseos de la incapaz. Se incide así en la relación entre hermanas que existe entre la incapaz y la apelante y su auxilio o ayuda más próxima o intima en los aspectos personales entre hermanas, afirmando que la residencia de la recurrente en Madrid no supondría ningún obstáculo, estando...

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