SAP Vizcaya 785/2008, 3 de Octubre de 2008

PonenteMIREN NEKANE SAN MIGUEL BERGARECHE
ECLIES:APBI:2008:1975
Número de Recurso545/2008
Número de Resolución785/2008
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

SENTENCIA N U M . 785/08

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. ANGEL GIL HERNANDEZ

MAGISTRADA DÑA. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

MAGISTRADO D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA

En BILBAO, a 3 de octubre de 2.008.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 212/08 ante el Jdo. de lo Penal nº 3 (Bilbao) por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de AMENAZAS EN EL ÁMBITO FAMILIAR contra Miguel Ángel nacido en Bilbao (Bizkaia) el 24-03-67, hijo de José Alejandro y de María Begoña ,titular del DNI nº NUM000 , representado por el procurador Sr. GERMAN ORS SIMON y defendido por la Letrada Sra. MELISA VIÑEZ ARGÜESO; como acusación particular Dª Antonia , representada por el Procurador Sr. GARIKOITZ ALDAMA LÓPEZ y asistida por el Letrado Sr. JOSEBA REGUERAS , siendo parte el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrada Ponente, la Ilma. Sra. Dña. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de dicha clase de Bilbao, se dictó con fecha 18 de junio de 2.008 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes Hechos: "Probado y así se declara que el acusado Miguel Ángel , nacido en Bilbao el día 24-03-1967, con DNI nº NUM000 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia ( ejecutoriamente condenado, en sentencia firme de fecha 28.11.2001 como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, en sentencia firme de fecha 8.06.2006 como autor de un delito contra la seguridad del tráfico y sentencia firme de fecha 7.01.2002como autor de un delito contra los derechos contra los trabajadores ) sobre las 17:00 horas del día 15 de mayo de 2008, se presentó en el Colegio "El Pilar" sito en la calle Iparraguirre de Bilbao, para enseñar a su hijo unos perros que llevaba en una furgoneta, encontrándose en ese lugar con su ex-compañera sentimental, Antonia , quien le dijo que no creía que estuviese en condiciones adecuadas para ver a su hijo. En ese momento el acusado se acercó a Antonia y le dijo al oído "te voy a dar dos leches". Posteriormente, tras acercarse Antonia con su hijo a la furgoneta para que pudiese ver los perros, el acusado le dijo "te vas a enterar, vas a saber quien soy yo", estando presente el hijo de la pareja, de cuatro años de edad.". La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: " FALLO : Que debo condenar y condeno a Miguel Ángel como autor responsable de un delito de amenazas en el ámbito familiar a la pena de prisión de nueve meses y dieciséis días, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años, así como prohibición de aproximarse a Antonia a una distancia no inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo ó lugares que frecuente y de comunicarse con la misma por cualquier medio ó procedimiento tiempo de dos años así como al abono de las costas procesales incluídas las de la Acusación Particular."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Miguel Ángel en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se mantienen los así consignados en la sentencia de instancia, a excepción de la expresión "te voy a dar dos leches".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Son varios los motivos de impugnación de la sentencia emitida por el Juzgado de lo Penal, que se examinan separadamente, y por el siguiente orden:

Primero

En cuanto al error en el relato de hechos probados. Estima el apelante que no se ha aportado prueba suficiente de la que llegar a la conclusión expresada en los hechos probados, puesto que de la declaración de los testigos comparecidos al acto de juicio y de la versión del propio denunciado, no puede inferirse la certeza de que hubiera vertido las expresiones amenazantes recogidas en la sentencia.

  1. - El derecho a la tutela judicial efectiva, establecido en el artículo 24.1 de la C.E ., comprende, entre otros derechos, el de obtener de los jueces y Tribunales una resolución fundada en Derecho, y exige que las sentencias expliciten de forma suficiente las razones de sus fallos; esto es, que estén motivadas de forma bastante, lo que además venía ya preceptuado en el artículo 142 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y está prescrito por el artículo 120.3º C.E . Se ha elaborado, en este aspecto, una extensa doctrina por el Tribunal Constitucional (Sentencias, entre otras, 16 , 58 y 165/1993 ; 28 , 122 ,177/1994 ; 158/1995 ; 46/1996 , 54/1997 y 231/1997 ) y por el Tribunal Supremo (Sentencias de 23 de septiembre y 30 de diciembre de 1996 ; 21 de enero , 5 de mayo y 11 de noviembre de 1997 ; y 6 de marzo de 2000 , entre ot ras), fijadora de los requisitos y el alcance de la motivación. Ésta, como nos recuerda la STC 193/1996 : no es un simple complemento de la decisión de Jueces y Tribunales, sino que constituye un elemento decisivo en la formación de tales resoluciones, reconocida y establecida constitucionalmente en el art. 120,3 , y que contribuye decisivamente a dotar de una relevante significación a la decisión judicial, explicando el por qué de la convicción alcanzada respecto de los hechos probados, esto es, en lo atinente a la determinación de las pruebas en las que el órgano judicial se ha basado para llegar a la existencia de los mismos, así como en lo referente a los fundamentos de derecho, razonando el proceso de subsunción de los hechos probados en las correspondientes normas jurídicas, e incluso el uso que se hace del arbitrio judicial en los casos en que éste procede . ". Por ello, es imprescindible que en la sentencia penal se exprese: a) La fundamentación del relato fáctico, con la exposición de las pruebas de las imputaciones que el mismo contiene; b) La fundamentación de la subsunción de los hechos declarados probados en el tipo penalprocedente (con análisis de los elementos descriptivos y normativos, tipo objetivo y subjetivo y circunstancias modificativas); y c) La fundamentación de las consecuencias punitivas y de responsabilidad civil, en el supuesto de condena, lo que comportará motivar la individualización de la pena.

    El motivo de tal exigencia es perfectamente comprensible: la ausencia de valoración de la prueba practicada, o la falta de invocación de la que sirvió de fundamento de la convicción judicial, provoca una grave indefensión para las partes que se crean agraviadas, ya que se ven obligadas a hipotetizar sobre cuáles pudieron ser los motivos que guiaron al juzgador de instancia a adoptar su decisión; y, además, porque colocan en una incómoda posición al órgano de instancia, quien se ve imposibilitado de revisar el proceder de aquél.

    En la sentencia apelada se nos dice que se llega a la conclusión de que los hechos acaecieron en el modo relatado, en base a: a)las manifestaciones de la denunciante, quien, en todo momento ha mantenido idéntica versión de los hechos denunciados; b)la declaración de la testigo Sra. Yolanda . No otorga, por contra, validez alguna la Juez a quo, ni a la declaración del testigo propuesto por la defensa del acusado ni a las declaraciones de éste.

  2. -El derecho constitucional a la presunción de inocencia es la primera y principal garantía que el procedimiento penal otorga al ciudadano acusado. Constituye un principio fundamental de la civilización, que tutela inmunidad de los no culpables, pues en un Estado social y democrático de derecho, es esencial que los inocentes estén en todo caso, protegidos frente a condenas infundadas, mientras que es suficiente que los culpables sean generalmente castigados. La condena de un inocente representa una quiebra absoluta de los principios básicos de libertad, seguridad y justicia que fundamentan el contrato social, y es por ello que el derecho constitucional a la presunción de inocencia constituye el presupuesto básico de todas las demás garantías del proceso.

    La situación límite de riesgo para el derecho constitucional de presunción de inocencia, se produce cuando la única prueba de cargo la constituye la declaración de la supuesta víctima del ilícito. El riesgo se hace extremo si la supuesta víctima es precisamente quien inició el proceso, mediante la correspondiente denuncia o querella, haciéndose más acentuado aún, si ejerce la acusación. Basta con formular la acusación y sostenerla personalmente en el juicio, para desplazar aparentemente la carga de la prueba sobre el acusado, obligándole a ser él quien demuestre su inocencia, frente a una prueba de cargo integrada únicamente por la palabra de quien le acusa.

    Por todo ello, venimos insistiendo que esa denuncia, cuyo contenido ha de probarse, únicamente adquiere el rango de certeza necesario para la pretendida condena, si su contenido queda corroborado, `por hechos, datos o circunstancias externas que la avalen. Cierto que habrá de valorarse en cada caso si se da el "requisito negativo", es decir, la ausencia de móviles o motivos que permitan valorar esa incriminación restándole capacidad probatori. Igualmente habrá de examinarse si aparecen móviles espurios, como odio personal, venganza, obediencia a terceras personas, sobornos o resentimientos, que cuestionen la realidad del hecho denunciado, pero de manera fundamental lo que ha de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR