SAP Zamora 361/1997, 30 de Diciembre de 1997

PonenteLONGINOS GOMEZ HERRERO
Número de Recurso521/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución361/1997
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Zamora

SENTENCIA Nº.361

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 25 de octubre de 1997, en los autos de cognición, numero 36/97, procedentes del Juzgado de 1ª. Instancia de Zamora nº 1 , y promovido entre las partes, de una como Apelante D. Alonso , demandado, representado por la Procuradora Sra. Arias Rodríguez y defendido por el letrado Sr. Bermúdez de Castro Navarro y de la otra, como ApeladoD. Ayuntamiento de Roales del Pan, demandante, representado por el Procurador Sr. Rodríguez Alfageme y defendido por el Letrado Sr. Hernández Figueruelo, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia

PRIMERO

En los autos de los que este Rollo trae razón, por el Juzgado de 1ª. Instancia de Zamora nº 1, en fecha 25 de octubre de 1997, se dictó sentencia , cuyo fallo textualmente dice: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Rodríguez Alfageme, en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE ROALES DEL PAN contra D. Alonso , debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de SEISCIENTAS SETENTA Y CINCO MIL PESETAS (675.000 PTS) , con imposición de las costas a dicho demandado."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la Procuradora Doña Elisa Arias Rodríguez en representación de D. Alonso , demandado, se interpuso recurso de apelación en fecha cinco de noviembre 1997, solicitando se dicte sentencia revocando la de primera instancia estimando los pedimentos establecidos en la contestación a la demanda, con imposición de costas.

TERCERO

Por el Procurador D. Daniel Rodríguez Alfageme en representación del Ayuntamiento de Roales del Pan -Zamora.-, se impugnó el recurso, solicitando la confirmación de la sentencia apelada, con imposición de costas.

CUARTO

Recibidos los Autos en la Audiencia Provincial, previo registro y formación del Rollo de apelación, se dio traslado al Magistrado Ponente para deliberación y decisión de la Sala.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo ponente el Ilmo.Sr. D. LONGINOS GÓMEZ HERRERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte demandante ejercita frente al demandado-arrendatario y adjudicatario para la explotación de piscina municipal y cafetería de la misma, en Roales del Pan, acción de cumplimiento de contrato reclamando el importe de las rentas adeudadas, correspondientes de nueve meses de vigencia en el contrato, por un total de seiscientas setenta y cinco mil pesetas, a razón de setenta y cinco mil pesetas de renta mensual.

El demandado-arrendatario, en contestación a la demanda, expone diversos hechos obstativos al cumplimiento del contrato por parte del arrendatario como fueron la carencia de licencia municipal de apertura, lo que retrasó la actividad hasta el día 24 de julio-1996, así como el retraso que también se operó en la obtención de la autorización para la instalación de máquinas recreativas en la cafetería que no fue conseguida hasta el 27-noviembre 1996, por lo que solicitaba la desestimación de la demanda, y de forma subsidiaria se ponderase el lucro cesante, que se determine en la prueba, sufrido por el demandado moderándose la cuantía debida.

La sentencia apelada estima íntegramente la demanda, condenando al demandado al pago de la cantidad reclamada en concepto de rentas devengadas durante nueve meses de vigencia del contrato.

Los hechos básicos de los que se deben partir, como probados, para resolver la cuestión planteada, son los siguientes: a) mediante contrato suscrito entre las partes, el nueve de abril de 1996, el Ayuntamiento de Roales del pan cedió al demandado la explotación de la Piscina Municipal y la cafetería de la misma, por la renta mensual de setenta y cinco mil pesetas, y todo ello en virtud de la adjudicación definitiva que fue acordada en fecha 10-julio-1995, elaborándose tal contrato en función de tal adjudicación administrativa, conforme al Pliego de condiciones que rigió la adjudicación mencionada; b) que según certificación municipal no consta que se haya concedido la licencia de apertura...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Las Palmas 331/2001, 24 de Abril de 2001
    • España
    • April 24, 2001
    ...de 10 junio 1.987; de tal manera que es de apreciación exclusiva deljuzgador de instancia, ya que es una realidad fáctica (v. SAP Zamora de 30 diciembre 1.997). TERCERO Súmase a ello que, de prosperar la tesis de la recurrente, resultaría que se obligaría al apelado a devolver el importe de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR