SAP Zamora 245/1998, 29 de Julio de 1998

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
Número de Recurso443/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución245/1998
Fecha de Resolución29 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Zamora

SENTENCIA Nº.245

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 3 de septiembre de 1997, en los autos de cognición, numero 17/97, procedentes del Juzgado de 1ª. Instancia de Toro, y promovido entre las partes, de una como Apelante D. Rodrigo , demandante, defendida por el Letrado Sr. Martín Gato, y de la otra, como Apelado D. Ernesto , demandado, asistida a efectos de notificaciones por el ProcuradorSr. Lobato Herrero y defendido por el Letrado Sr. Castillo Alonso, sobre acción declarativa de dominio.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia

PRIMERO

En los autos de los que este Rollo trae razón, por el Juzgado de 1ª. Instancia de Toro, en fecha 3 de septiembre de 1997, se dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice: " QUE DEBO DESESTIMAR COMO DESESTIMO TOTALMENTE LA DEMANDA formulada por el procurador D. Manuel Merino , en nombre y representación de D. Rodrigo frente a Dª Ernesto , declarando prescrita la acción ejercitada por el demandante y, consiguientemente, la adquisición por usucapión en favor de la demandada, todo ello con imposición de las costas de este procedimiento totalmente a cargo de la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la parte apelante se interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la misma, con imposición de las costas, incluídas las de esta alzada, a la demandada-apelada, y conferido traslado de dicho recurso a la parte contraria, se opuso al mismo, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de las costas de ambas instancias a la parte demandante apelante.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, salvo el plazo para dictar resolución debido al despacho preferente de otros asuntos, siendo ponente el Ilmo.Sr. D. MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan sustancialmente los razonamientos jurídicos de la sentencia de instancia que son ajustados a derecho.

SEGUNDO

Sólo cabe la prescripción adquisitiva , fundada en dar fijeza y seguridad jurídica a las situaciones de hecho, si éstas -las situaciones de hecho- no han sido contradichas durante cierto tiempo, en cuyo caso pasan a ser jurídicas, en aras de la paz social que el Derecho protege, que es lo que ocurre en el presente caso, pues no es admisible la usucapión declarada si no hubiere operado la prescripción extintiva del derecho del primitivo titular, que deja de serlo por su abandono unido a la adquisición de otro; son pues una y otra prescripción, así contempladas, vertientes o puntos de mira diversos, pero conexos, de un mismo fenómeno jurídico, en el sentido expuesto de que no puede haber usucapión sin prescripción extintiva del derecho, ya que ejercitado éste aquella no se produce implicando que si se alega a la prescripción adquisitiva se está alegando a su vez, la extintiva.

TERCERO

Frente a la acción declarativa del dominio esgrimida en la demanda sobre la finca que se identifica como una tierra de secano, en el término municipal de la Bóveda de Toro, catastrada en el Polígono NUM000 , parcela NUM001 (hoy parcela NUM002 ); correspondiendo esta finca con la que figura en las Bases definitivas de la zona de Concentración Parcelaria de la Bóveda de Toro (Zamora) elaborada por el Servicio de Estructuras Agrarias de la Junta de Castilla y León como parcela NUM003 del Polígono NUM004 , la contraparte ha opuesto las excepciones de prescripción de la acción y de usucapión, habiéndose rechazado la demanda al admitirse en la sentencia apelada la usucapión de la finca en cuestión por la demandada Dª Ernesto .

Por consiguiente se ha estimado...

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