SAP Zamora 194/2000, 29 de Abril de 2000

PonenteLONGINOS GOMEZ HERRERO
ECLIES:APZA:2000:315
Número de Recurso312/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución194/2000
Fecha de Resolución29 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

sentencia nº.194

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 26 de junio de 1999, en los autos del procedimiento civil, ejecutivo , numero 280/98, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia de Zamora nº 1, y promovido entre las partes, de una como Apelante D. "Espera Ibérica S.A.", demandante, representado en esta Instancia por el Procurador de los Tribunales D. José Domínguez Toranzo, y bajo ladirección del Letrado D. Carmen Picón García de Leaniz, y de la otra, como Apelado D. "Mael Tecnomat S.L.", demandada, cuya representación ostenta el Procurador D. Juan-Manuel Gago Rodríguez, y bajo la dirección del Letrado D. Javier Rodrigo García.

antecedentes de hecho

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número UNO de ZAMORA, en el Juicio Ejecutivo número 280/99 se ha dictado sentencia el 26-junio-99 que contiene la siguiente parte dispositiva: FALLO: "Que por estimar la excepción de falta de provisión de fondos alegada por el Procurador Sr. GAGO RODRÍGUEZ en nombre y representación de la mercantil demandada MAEL TECNOMAT S.L. , debo declarar y declaro no haber lugar a dictar sentencia de remate en el presente juicio ejecutivo, seguido contra la referida demandada a instancia del Procurador de los Tribunales Sr. DOMÍNGUEZ TORANZO en nombre y representaciónde ESPERA IBERICA S.A, mandando que se alcen los embargos trabados en su día, y con expresa imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Por el Procurador Sr. Domínguez Toranzo en representación de Espera Ibérica. S. demandante-ejecutante - se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes, se remitieron los Autos a esta Audiencia, donde comparecieron la parte apelante y la parte apelada; se ha tramitado el recurso, celebrándose la Vista el 27 de abril actual, con asistencia de los Letrados antes relacionados, los cuales informaron cuanto estimaron oportuno en defensa de sus respectivos derechos; interesando la Letrada de la parte apelante la revocación de la sentencia apelada, y la estimación de la demanda, mandando seguir adelante la ejecución en los términos solicitados; por el Letrado de la parte apelada se solicitó la confirmación de la sentencia apelada, con imposición de costas.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo ponente el Ilmo.Sr. D. LONGINOS GÓMEZ HERRERO, quien expresa el parecer de la Sala.

fundamentos JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos de la sentencia apelada.

PRIMERO

La demandante, como legítima tenedora, en su condición de libradora, del pagaré que se identifica en el Hecho 1º de la demanda, ejercita acción ejecutiva cambiaria frente a la firmante del pagaré la empresa demanda, solicitando se despache ejecución por importe de 2.045.060 pts a que asciende la suma del capital, y la cantidad correspondiente a intereses y costas.

La Entidad demandada ejecutada, como deudor cambiario, formalizó oposición en base a las relaciones personales a que alude el art. 67 - párrafo 1º de la LCch, alegando que Mael Tecnomat S. L. ahora ejecutada- se comprometió con la Entidad Industrias Lácteas Manzano S. L. por un contrato de arrendamiento de obra a la realización de una serie de instalaciones en la fábrica de la última, contratándose para ello por parte de Mael Tecnomat S. L. a la ejecutante Espera Ibérica S.A. los elementos que se recogen en la factura que después se indicarán; entre las instalaciones encargadas se encontraban una línea de pasaje, etiquetado y embalado de quesos que Mael Tecnomat encargó a la ejecutante Espera Ibérica S. A. debido a una tecnología muy concreta y de una programación informática de la que aquella carecía. Se ha producido un incumplimiento contractual total por parte de Espera Ibérica S. A. por cuanto el fin para el que se pactó la instalación de los equipos que le fueron encargados no se ha cumplido hasta el punto de haber tenido que retirar y sustituirlos por otro sistema.. En definitiva la oposición construye la falta de provisión de fondos por la vía de incumplimiento contractual de la obligación causal del arrendamiento de obra subyacente al libramiento del título cambiario, en este caso el pagaré que se intenta hacer valer para la ejecución.

SEGUNDO

La sentencia apelada estima la...

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