SAP Zamora 92/2004, 15 de Marzo de 2004

PonenteANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO
ECLIES:APZA:2004:147
Número de Recurso11/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución92/2004
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 92

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON

D.ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a quince de Marzo de dos mil cuatro.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO CAMBIARIO 0000090 /2002, seguidos en el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PUEBLA DE SANABRIA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000011 /2004; seguidos entre partes, de una comoapelante/s D/Dª. ARMEZA S.L., representado/s por el/la Procurador/a D/Dª MIGUEL ALONSO CABALLERO, dirigido/s por el Letrado D. FRANCISCO J. SANCHEZ SEVILLA, y de otra como apelado/s D/Dª. Luis Carlos , en situación de rebeldía. Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D.ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PUEBLA DE SANABRIA, se dictó Auto de fecha 31 de Julio de 2003, cuya parte dispositiva, dice: "En atención a lo expuesto: SE ACUERDA EL LEVANTAMIENTO DEL EMBARGO, de los vehículos siguientes: - Peugeot Expert matrícula FE-....-F ; Camión mixto TATA Telcoline ....QQQ .- No se accede al levantamiento del embargo del vehículo Fiat Scudo al no constar su embargo en este procedimiento.- Notifíquese esta resolución a las partes con las advertencias legales, y una vez firme la presente resolución, líbrese mandamiento al Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles de Zamora para que procedan a la anotación del levantamiento de embargo, remitiéndose dicho mandamiento vía fax ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 11 de Marzo de 2004.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Que por la representación de la entidad ejecutante Armeza SL, se impugna el Auto de fecha 24-11-2003, desestimatorio de la reposición contra el Auto de 31-7-2003, que acordó alzar el embargo sobre dos vehículos del ejecutado, alegando indefensión, pues, estando personando en ningún momento se le dio traslado de la solicitud del ejecutado, ello además de no aportar documento que justificara su petición de alzamiento, considerando que el alzamiento es una medida desproporcionada y, finalmente, que los vehículos en modo alguno constituyen instrumentos de la profesión del ejecutado.

SEGUNDO

Con carácter previo, se impone exponer los siguientes antecedentes: 1.- Que con fecha 22-5-2002 se formuló demanda de juicio cambiario por la apelante en reclamación del importe de cambiales que ascendía a 28.319,09€, despachándose ejecución por Auto de 29-5-2002. 2.- Si bien es cierto que se fueron embargando bienes del ejecutado, poco a poco se fueron alzando al aparecer no ser de su propiedad, véase vivienda, que se adjudicó a la esposa al liquidar los gananciales por escritura de 31-11-99, donde se adjudicó al ejecutado los vehículos siguientes: Citroen Xantia, GO-....-U , camión caja marca Pegaso, matrícula ZO-....-OC , todo terreno Rang Rover, GE-....-G , furgoneta Peugeot Expert, FE-....-F , furgoneta mixta Citroen, C-15, G-....-GT , embargándose dichos vehículos por providencia de 11-8-2002. 3.-En el requerimiento que se efectuó al ejecutado, el 12-11-2002, manifestó que el camión ya no es de su propiedad y que el Rang Rover lo vendió hace dos años, y la furgoneta Citroen la vendió hace un año y la Peugeot Expert, la necesita para su trabajo lo mismo que el Citroen Xantia, por lo que solicitó se alzase el embargo. Por el ejecutante solicitó que se mantuviese el embargo sobre los dos coches que decían ser de su propiedad y además se precintase el Xantia al no resultar necesario para su trabajo, lo que se efectuó el 8-1-2003 (f. 122), asimismo se embargo el camión mixto Tata, ....QQQ . 4.- Por comparecencia del

ejecutado el 29-7-2003, solicita que se alce el embargo sobre los vehículos por ser necesarios para su profesión de electricista, alegando que tiene constituida una sociedad, con trabajadores que necesitan los vehículos para transportar la carga, y tener contratos para trabajar con otras empresas, documentos que no aporta en ese momento, sino con posterioridad a dictarse el Auto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 985/2014, 17 de Julio de 2014
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
    • 17 Julio 2014
    ...cuanta ajena y que el valor del vehículo no guarda proporción con la cuantía de la deuda reclamada, citando la sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora de 15.03.2004 . TERCERO El Abogado del Estado, en la contestación a la demanda, sostiene, que en el presente caso el recurrente desar......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR