SAP Zamora 61/2005, 21 de Marzo de 2005

PonenteMARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APZA:2005:78
Número de Recurso394/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución61/2005
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 61

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON

Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a veintiuno de Marzo de dos mil cinco.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos dePROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000228 /2003, seguidos en el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000394 /2004 ; seguidos entre partes, de una como apelante D. Luis , representado por la Procuradora Dª CARMEN DE SOTO MICHINEL, y dirigido por el Letrado D. JOSE NAFRIA RAMOS, y de otra como apelados D. Jose Manuel Y D. Jesús Manuel y D. Alonso , representados por el/la Procurador/a D/Dª Mª DEL PILAR BAHAMONDE MALMIERCA, MARIANO LOBATO HERRERO y dirigidos por el Letrado D. FELIPE PRIETO GREGORIO,y Rodrigo y D. Luis Angel (impugna la sentencia y se opone al recurso de D. Luis ) .

Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 9 de junio de 2004 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: ""Que estimando sustancialmente la demanda promovida por el Procurador de los tribunales Sr. Alonso Hernández en nombre y representación de Luis Angel , condeno a los demandados a reparar las diversas deficiencias observadas por el Perito Sr. Juan Manuel en la forma prevista en dicho informe como soluciones, en la proporción en que se ha declarado su responsabilidad en Sentencia, debiendo iniciar las reparaciones a que se les condena en el plazo máximo de un mes desde la fecha de firmeza de la Sentencia y deberán haber cumplido con tales reparaciones en el plazo máximo, desde su inicio, de seis meses. De no iniciarse la ejecución en dicho plazo, deberán hacer frente al valor de las reparaciones necesarias en la forma e importe que se describen en el informe pericial del Sr. Juan Manuel , de acuerdo con dicha proporción de responsabilidad.- La reparación deberá efectuarse siguiendo las indicaciones recogidas en el informe del Sr. Juan Manuel para cada uno de los desperfectos observados por la presente resolución, por lo que se impone a los demandados el pago de las costas causadas. ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante y demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 11 de enero de 2005.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal, salvo el plazo para dictar Sentencia dado el volumen de los Autos y la documental a examinar y el reparto penal que se asignó a esta Magistrado Ponente a primeros de año.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación la Sentencia dictada por la Magistrada Juez del Juzgado nº 2 de Zamora en fecha 9 de junio de 2004 por la que estimando sustancialmente la demanda promovida por D. Luis Angel condenó a los demandados a reparar las diversas deficiencias observadas por el perito Sr. Juan Manuel en la forma prevista en su informe como soluciones y en la proporción en que se declaró su responsabilidad en Sentencia, debiendo iniciar esas reparaciones en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la firmeza de la Sentencia y terminándolas en el plazo máximo de seis meses desde su inicio y en caso contrario hacer frente al valor de las reparaciones necesarias en la forma e importe que se describen en el mismo informe pericial. Estas responsabilidades se expusieron en el Fundamento Jurídico 4º de la sentencia de instancia, en el que se hacía referencia: 1) Humedades en el interior del muro de fachada y en la planta baja (1º HUMEDADES), cuya responsabilidad se achaca al constructor al calificarlos como un claro defecto de ejecución material, 2) Estructura de madera, cuya responsabilidad achaca conjuntamente al arquitecto director de la obra y a los aparejadores...

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