SAP Zamora 53/2006, 24 de Febrero de 2006

PonenteLUIS BRUALLA SANTOS-FUNCIA
ECLIES:APZA:2006:54
Número de Recurso410/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución53/2006
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 53

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON

Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a veinticuatro de Febrero de dos mil seis.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL0000019 /2005, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000410 /2005 ; seguidos entre partes, de una como apelante D. Clemente , representado por el/la Procurador/a D/Dª ELISA ARIAS RODRIGUEZ, y dirigido por el Letrado D. VICENTE GUILARTE GUTIERREZ, y de otra como apelados D. Millán , representado por el/la Procurador/a D/Dª JUAN MANUEL GAGO RODRIGUEZ y dirigido por el/la Letrado/a D/ª Mª CONCEPCIÓN MORAL TURIEL y el ABOGADO DEL ESTADO.

Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 12 de julio de 2005 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Elisa Arias Rodríguez, en nombre y representación del Registrador de la Propiedad, Don Clemente , no ha lugar a realizar las declaraciones solicitadas, confirmando la Resolución impugnada de la Dirección Judicial de los Registros y del Notariado de 15 de octubre de 2004, sin que proceda hacer especial condena en materia de costas. ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 9 de febrero de 2006.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en estas actuaciones en la instancia se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal del actor Clemente solicitando su revocación y que se dicte otra resolución en esta alzada por la que se estimen íntegramente las pretensiones contenidas en la demanda rectora de la litis y se declare la nulidad de la resolución de la Dirección General de los Recursos y del Notariado que estima el recurso interpuesto contra la negativa del Registrador de Villalpando a inscribir una escritura de préstamo hipotecario, la disconformidad a derecho de la doctrina sentada en dicha resolución que manifiesta que el Registrador no puede utilizar en la calificación más medios que los asientos del Registro de que sea titular y en todo caso se declare que la calificación efectuada por el recurrente se ajusto a derecho y que debe ser confirmada, por error de derecho en cuanto a la valoración que se hace del juicio de suficiencia, al carácter vinculante de la Resolución de la DGRyN. de 12 de abril de 2002, a la doctrina sobre la pertinencia que dimana de dicha resolución en cuanto al informe realizado por el Registrador y por la imposibilidad sentada de consultar otros registros.

SEGUNDO

El presente recurso de apelación tiene su base procesal en el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria, aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946 sufre una de sus últimas modificaciones con la Ley 62/2003, de 30 de diciembre , de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la que introduce en su texto el Título XIV con la rúbrica de los «Recursos contra la calificación» y que se contienen en los artículos 322 a 329. En los primeros se centra en el recurso gubernativo, que termina con la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, y es en el artículo 328 cuando se dice que las resoluciones expresas y presuntas de ella en materia del recurso contra la calificación de los Registradores serán recurribles ante los órganos del orden jurisdiccional civil, siendo de aplicación las normas del juicio verbal.

En el presente supuesto de litis la resolución que se recurre es la dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 15 de octubre de 2004 dictada en el expediente 352/2002 estimatoria del recurso interpuesto por el Notario de Zamora Millán contra la negativa del Registrador de la Propiedad interino de Villalpando, Clemente a inscribir una escritura de préstamo hipotecario en virtud de la que Federico , Silvio y Carina hipotecan diferentes inmuebles en garantía del préstamo concedido por la Caja Rural de Zamora, Cooperativa de Crédito que actúa representada en dicho acto por Benedicto .

El acuerdo adoptado por el referido Registrador de Villalpando de fecha 21 de marzo de 2002 de suspender la inscripción del documento referenciado está basado en no cumplirse por el Notario autorizante la obligación de unir a la matriz los documentos complementarios de la misma cuando así lo exija la ley, entendiendo que la Ley Hipotecaria así lo exige en su art. 18 (formas extrínsecas: 1º Los Registradorescalificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de los asientos del Registro), al precisarse para la calificación registral acreditar la representación alegada por el representante de "Caja Rural de Zamora, Cooperativa de Crédito", lo que considera defecto subsanable.

Frente a dicha resolución se alza el citado Notario autorizante en base a lo dispuesto en el art. 98 (por evidente error material se dice art.93) de la Ley 24/2001 en base a lo dispuesto en relación a Medidas sobre justificación de la representación trascripción de condiciones generales que regula el juicio de...

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