SAP Zamora 341/2005, 19 de Diciembre de 2005

PonenteANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO
ECLIES:APZA:2005:385
Número de Recurso358/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución341/2005
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 341

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de ZAMORA, losAutos de JUICIO VERBAL 0000145 /2004, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TORO , a los que ha correspondido el Rollo 0000358 /2005, en los que aparece como parte apelante y opuesto a la impugnación D. Carlos Ramón y su esposa Dª Marcelina , por quien no se interpone recurso ni oposición al mismo representados por la procuradora Dª. Mª DEL PILAR BAHAMONDE MALMIERCA, y asistidos por el Letrado D. FELIPE PRIETO GREGORIO, y como apelado-impugnante D. Jesús Carlos representado por el procurador D. FRANCISCO ROBLEDO NAVAIS, y asistido por la Letrada Dª .MARIA JESUS PORTO URUEÑA, sobre responsabilidad extracontractual .

Siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D.ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia

PRIMERO

En los autos de los que este Rollo trae razón, por el Juzgado de 1ª Instancia de Toro, en fecha 18 de febrero de 2005, se dictó sentencia , cuyo fallo textualmente dice: "Estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Isabel Delgado Rodríguez en representación de Jesús Carlos , frente a Carlos Ramón e Marcelina , y condeno a éstos a que reparen los daños por humedades y levantamiento de los terrazos en la vivienda del actor sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Toro, imputando al actor el 50% de la citada reparación, importe que se determinará en ejecución de sentencia; y asimismo arranquen las plantaciones de arbustos o árboles bajos (enredadera y rosales) y árboles altos (negrillo y parra) descritos en el acta de reconocimiento judicial existentes en el patio de su propiedad; y sin hacer expresa imposición de las costas del juicio a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la parte apelante se preparó recurso de apelación con expresión de los pronunciamientos que se impugnan, emplazándola por veinte días para que presentase escrito interponiendo la apelación y exponiendo las alegaciones de su impugnación ante el juzgado que dictó la resolución recurrida; del escrito de interposición se dio traslado a la parte apelada quien dentro del plazo de 10 días presentó escrito de oposición e impugnación al recurso, ordenándose, a continuación, por el Juzgado, la remisión de los autos a esta Audiencia para resolver la apelación. Recibidas las actuaciones, se formó el oportuno rollo, nombrándose ponente en la primera resolución que se dictó, de conformidad con el art. 180 de la LECn . y, no habiéndose propuesto prueba se señaló el día 13 de diciembre de 2005 para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, se interpone recurso de apelación por ambas partes, y fundamentan su respectiva disconformidad en error en la apreciación de prueba, insistiendo en los hechos aducidos en la demanda y contestación así como en las conclusiones vertidas en la primera instancia. En este sentido, la actora, después de oponerse al recurso de la demandada, impugna la sentencia, pues considera que las raíces y la humedad procedente de las plantaciones, es la única causa de los daños ocasionados y no la bajante situada en su patio.

Por su parte el demandado insta la revocación de la sentencia y plena desestimación de la demanda insistiendo en que la causa de humedades son debidas, por una parte al cambio del uso del patio donde se ha construido la habitación y por otra, según la pericial, a la filtración del agua de la bajante, a la pobreza constructiva y, en todo caso, que los rosales y árboles están plantados a la distancia que impone la costumbre del lugar.

SEGUNDO

Que del conjunto de las pruebas, fundamentalmente las documentales y periciales, resultan acreditados los siguientes hechos: A) Que el actor es propietario de la casa sita en c/ DIRECCION000 , nº NUM000 , que al igual que la casa del demandado, sita al nº 24, forman parte del grupo de 40 viviendas protegidas denominado Grupo Rebolleda. Viviendas, que según escritura aportada por el demandado, tienen una superficie total de 112,37 m2, de los que están cubiertos 45,67 m2, y el resto de 66,70 m2 son de patio y constan de porche, vestíbulo, comedor-cocina, 3 dormitorios, aseo y corral. Viviendas calificadas como de protección en el año 57. B) está, igualmente admitido, que el demandado procedió a ampliar la vivienda por la...

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