SAP Zaragoza 209/2005, 25 de Mayo de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ DEL HIERRO
ECLIES:APZ:2005:1430
Número de Recurso82/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución209/2005
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 209/2005

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En Zaragoza, a veinticinco de mayo de dos mil cinco.

El Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel López y López de Hierro, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas núm. 455 de 2004, procedente del Juzgado de Instrucción nº Dos de Zaragoza , rollo 82 de 2005, seguido por falta de lesiones e insultos, contra Fidel , Laura asistidos por el letrado Sr. Gómez Pitarch, en cuyo juicio es parte el Ministerio Fiscal y siendo también partes Diego Y María Antonieta .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En los citados autos recayó sentencia con fecha 21 de Julio de 2004 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo de condenar como condeno a Diego , cuyas demás circunstancias personales ya constan, como autor responsable de una falta de lesiones, ya definida, a la pena de multa de un mes, con una cuota diaria de seis euros, en total ciento ochenta euros, y como autor responsable de otra falta de malos tratos de obra, ya definida, a la pena de multa de treinta días, con una cuota diaria de seis euros en total ciento ochenta euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad cada dos cuotas insatisfechas en ambos casos, y al abono de dos octavas partes de las costas ocasionadas en este juicio.- Que debo absolver y absuelvo a Diego de la falta de injurias por la que venía siendo acusado, declarando de oficio una octava parte de las costas ocasionadas en este juicio.- Que debo condenar y condeno a Fidel , cuyas demás circunstancias personales ya constan, como autor responsable de una falta de injurias, ya definida, a la pena de multa de veinte días, con una cuota diaria de seis euros, en total, ciento veinte euros, y como autor responsable de otra falta de injurias, ya definida, a la pena de multa de veinte días, con una cuota diaria de seis euros, en total, ciento veinte euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad cada dos cuotas insatisfechas, y al abono de dos octavas partes de las costas ocasionadas en este juicio.- Que debo condenar y condeno a Laura , cuyas demás circunstancias personales ya constan, como autora responsable de una falta de lesiones, ya definida, a la pena de multa de un mes, con una cuota diaria de seis euros, en total ciento ochenta euros, y como autora responsable de una falta de injurias, ya definida, a la pena de multa de veinte días, con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad cada dos cuotas insatisfechas en ambos casos, y al abono de dos octavas partes de las costas ocasionadas en este juicio.- Que debo condenar y condeno a María Antonieta , cuyas demás circunstancias personales ya constan, como autora responsable de una falta de injurias, ya definida, a la pena de multa de veinte días, con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de...

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