SAP Zaragoza 583/1998, 5 de Octubre de 1998
Ponente | EDUARDO NAVARRO PEÑA |
Número de Recurso | 113/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 583/1998 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza |
SENTENCIA núm. Quinientos ochenta y tres
Ilmos: SEÑORES
PRESIDENTE
D.JOSE J SOLCHAGA LOITEGUI
MAGISTRADOS
D JAVIER SEOANE PRADO
D EDUARDO NAVARRO PEÑA
En la Ciudad de Zaragoza a cinco de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.
En nombre de S.M. el Rey
Visto por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados que al margen s f relacionan, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de Enero del año en curso dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. SEIS de los de esta Ciudad en autos de juicio incidental especial núm. 598 de 1.997 sobre separación matrimonial, de que dimana el presente rollo de Sala Núm. 113 de 1.998, en el que han sido partes, como apelante el demandado D. Jose Ángel , representado por la Procuradora Dª María Soledad Gracia Romero y asistido por el Letrado D. Eduardo Olano Olóriz, siendo parte apela da la demandante Dª Rocío , representada por la Procuradora Dª. María José Alvarez de Toledo Marina y asistida del Letrado D. Ismael Gracia Bardaji, siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado D. EDUARDO NAVARRO PEÑA, que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrido, y.
La mentada resolución contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando sustancialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Alvarez de Toledo, en nombre y representación de Dª Rocío , contra D. Jose Ángel , representada, por la Procuradora Sra. Gracia Romero, se decreta la separación interesada por concurrir la causa prevista en el art. 82.1. del Código Civil , con los consiguientes efectos legales, y. especialmente se acuerda:
Se atribuye el uso del domicilio familiar al esposo, ubicada en el BARRIO000 , CALLE000 NUM000 , de Zaragoza., sin perjuicio de que la esposa retire su ropa y efectos personales bajo inventario.
Sé señala la cantidad de 27.000 ptas mensuales en concepto de pensión por desequilibrio que deberá abonar el esposo por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, a partir de sentencia, y se actualizará anualmente conforme el I.P.C. publicado por el I.N.E. y en la cuenta que designe la esposa.Se acuerda la disolución de la sociedad de gananciales.
No se hace pronunciamiento en cuanto a las costas ocasionadas en esta instancia."
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la representación procesal del demandado D. Jose Ángel , siendo admitido a trámite en ambos efectos por el Juzgado de referencia, que remitió los autos originales del juicio a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos que fueron aquellos se formó el presente rollo de sala, personándose en el mismo apelante y apelada en tiempo y forma, y seguido aquel por sus trámites legales se señaló, finalmente, para la celebración de acto, de la vista del recurso la audiencia del día 29 del pasado mes de Septiembre, en que tuvo lugar, informando las partes en defensa de sus respectivas pretensiones.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la Sentencia apelada, salvo el cuarto en cuanto se oponga o contradiga a lo que se expone a continuación.
El esposo demandado Sr. Jose Ángel , impugna la sentencia de instancia en punto exclusivamente al pronunciamiento de la misma relativo al señalamiento de pensión compensatoria a favor de su cónyuge, Sra. Rocío , en cuantia inicial de 27.000 ptas mensuales, actualizable anualmente conforme al Indice de Variación de Precios al Consumo (I.P.C.) publicado por el Instituto Nacional de Estadística
(I.N.E.), aquietándose a los restantes pronunciamientos de dicha resolución, que ha devenido por tanto firmes.
Pretende el apelante que con revocación parcial de...
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