SAP Zaragoza 466/2005, 9 de Septiembre de 2005

PonenteEDUARDO NAVARRO PEÑA
ECLIES:APZ:2005:2218
Número de Recurso151/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución466/2005
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS

Ilmos. Señores:|

Presidente:|

D. José J. Solchaga Loitegui|

Magistrados:|

D. Javier Seoane Prado|

D. Eduardo Navarro Peña|

En la Ciudad de Zaragoza a nueve de Septiembre de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey.

--------------------------------------------VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 21 de Diciembre de

2.004 por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Ejea de los Caballeros, en autos de Juicio Verbal seguidos con el número 363/04 , sobre resolución de contrato de arrendamiento de vivienda por impago de cantidades adeudadas por servicios de suministros e impuestos, así como reclamación de su importe, de que dimana el presente rollo de apelación numero 151/05, en el que han sido partes, apelante, el demandado D. Alvaro , representado ante el Juzgado por la Procuradora Dª. María-Teresa Villarreal Nogué y ante esta Sala por la Procuradora Dª. María-Carmen Ibáñez Gómez y asistido de la Letrada Dª. Lucía Gil Pérez, y, apelada, los demandantes D. Ildefonso y Dª. Guadalupe , representados ante el Juzgado por el Procurador D. Ángel Navarro Pardiñas y ante este Tribunal por el Procurador D. Salvador Alamán Forniés y asistidos de la Letrada Dª. Mercedes Lorente Serrano, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de desahucio por falta de pago interpuesta por D. Ildefonso y Dña. Guadalupe contra D. Alvaro , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes y, en su consecuencia, debo decretar y decreto el desahucio de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Tauste, objeto del presente procedimiento, condenando al citado demandado a que la desaloje, dejándola vacua y expedita en el plazo legal y a disposición de la actora, con apercibimiento de lanzamiento en caso de no hacerlo, sin que proceda condena expresa al pago de la cantidad reclamada toda vez que una parte ya consta consignada en el Juzgado, otra parte no es debida y otra no fue objeto de reclamación en la demanda inicial. Cada parte abonará las costas causadas a suinstancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal del demandado preparó contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazada que fue para que lo interpusiera en legal forma, así lo efectuó mediante la formulación del correspondiente escrito, en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentarlo, solicitando se dictara sentencia por la Sala que revocando la recurrida estimase la excepción de falta de legitimación activa del actor Sr. Ildefonso

, absolviendo a su mandante de la acción planteada por aquel, con expresa imposición en costas a dicho demandante y, caso de entrar a conocer sobre el fondo del asunto en cuanto a la reclamación efectuada por la arrendadora, Sra. Guadalupe , desestimase íntegramente la demanda interpuesta por la misma, imponiéndole las costas.

TERCERO

Dado traslado de dicho recurso de apelación...

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