SAP Zaragoza 491/2005, 22 de Septiembre de 2005

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2005:2335
Número de Recurso684/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución491/2005
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO

Ilmos. Señores:|

Presidente:|

D. José J. Solchaga Loitegui|

Magistrados:|

D. Javier Seoane Prado|

D. Eduardo Navarro Peña|

En la Ciudad de Zaragoza a veintidós de Septiembre de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey

--------------------------------------------VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 17 de septiembre de

2.004 por el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Zaragoza, en autos de proceso matrimonial seguidos con el número 635/04 , sobre divorcio , de que dimana el presente rollo de apelación numero 684/04 en el que han sido partes, apelante, el demandante D. Pedro Miguel representado por la Procuradora Dª Mª Carmen Galán Carrillo y asistido la Letrada Dª Mª Mercedes Sánchez Fernández, y, apelada, la demandada Dª Remedios representada por el Procurador D. Alfredo Gracia Galán y asistido del Letrado D. Manuel Ferrer Andrés, y asímismo apelada el MINISTERIO FISCAL siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Seoane Prado que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimo en la forma relatada la demanda interpuesta por Pedro Miguel contra Remedios y decreto la disolución por causa de divorcio del matrimonio indicado con los efectos inherentes a tal declaración y sin hacer especial declaración de culpabilidad respecto a ninguno de ellos, acordando como medidas complementarias el mantenimiento de las ya decretadas en el previo proceso de separación con supresión de la obligación de abonos de propinas de forma obligatoria, reservándose tal prestación a la esfera privada de las partes y elevándose a definitiva la medida del Auto de 25 de junio de 2.,005 de supresión de la obligación del padre a pagar pensión de alimentos por la hija Paola a la madre y de contribuir a las cargas por la cancelación de deudas y enajenación de inmueble que les daba sentido, en lo que ambas partes han manifestado acuerdo, manteniéndose la obligación de abono a cargo del padre de pagar pensión de alimentos por la hija Irene a la madre en la cuantía, modo y forma ya fijados en el previo proceso de separación manteniéndose la custodia de la hija Irene para la madre con patri potestad compartida y el mismo sistema de visitas a favordel padre fijado en el convenio de la separación, cuyo sistema de abono de gastos extraordinarios, fruto de la voluntad de ambas partes, se mantiene.

No procede adoptar ninguna otra medida de las solicitadas por las partes

No procede imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandante

D. Pedro Miguel , se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandada formuló oposición al presente recurso remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

TERCERO

Recibidos los...

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