SAP Zaragoza 584/2005, 11 de Noviembre de 2005
Ponente | MARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ |
ECLI | ES:APZ:2005:2894 |
Número de Recurso | 89/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 584/2005 |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
SENTENCIA NUMERO QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. Juan Ignacio Medrano Sánchez
Magistrados:
D. Eduardo Navarro Peña
Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz
En la Ciudad de Zaragoza a once de Noviembre de dos mil cinco.
En nombre de S.M. el Rey
VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 23 de Noviembre de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia Número Ocho de Zaragoza, en autos de juicio verbal seguidos con el número 1.083 de 2004 , sobre reclamación de cantidad , de que dimana el presente rollo de apelación numero 89/05 en el que han sido partes, apelante, la demandada OPOSICION & EMPLEO S.L. representada por la Procuradora Dª Lucía del Río Artal y asistida el Letrado D. Sergio Nogues Marco, y, apelada, la demandante RETEVISIÓN MÓVIL, S.A. (AMENA) representada por el Procurador D. Serafín Andrés Laborda y asistida del Letrado D. Alejandro Sanvicente Ibiricu siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: 1º). Estimo en parte la demanda interpuesta por RETEVISIÓN MÓVIL, S.A. (AMENA).
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). Condeno a OPOSICION & EMPLEO S.L. a que abone a la parte actora la cantidad de 1.964,6 euros, más los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución.
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). Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada Oposición & Empleo, S.L., se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandante formuló oposición al presente recurso remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.
Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señalópara deliberación y votación el día 8 de noviembre de 2005 en que tuvo lugar.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Vistas las disposiciones legales de pertinente aplicación,
Plantea la parte demandada y recurrente que en el acto de la vista no debieron ser admitidos los documentos aportados por el actor porque estaban a su disposición en el momento de iniciarse el procedimiento.
Este procedimiento se inició por una solicitud inicial de proceso monitorio. Para acudir a ese proceso, el art. 812 LEC sólo exige los documentos que establece ese precepto, es decir, el documento del que resulte la deuda. La parte no estaba obligada a presentar ninguno más. Después, admitida la solicitud y requerido de pago el deudor , según se acordó en la resolución inicial de admisión, el art.815 Lec permite la oposición alegando las razones por las que no se debe.
La parte requerida se opuso alegando las razones de oposición a la deuda, y se convocó a juicio verbal. En ese momento, la parte actora puede aportar los documentos que puedan servir para apoyar su pretensión, y cuya necesidad se haya puesto de manifiesto por los motivos de oposición, pues aquellos no eran exigibles anteriormente. La aportación en ese momento no causa...
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