SAP Zaragoza 737/2004, 20 de Diciembre de 2004

PonenteEDUARDO NAVARRO PEÑA
ECLIES:APZ:2004:3183
Número de Recurso118/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución737/2004
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO SETECIENTOS TREINTA Y SIETE

Ilmos. Señores:|

Presidente:|

D. José J. Solchaga Loitegui|

Magistrados:|

D. Javier Seoane Prado|

D. Eduardo Navarro Peña|

--------------------------------------------En la Ciudad de Zaragoza a veinte de Diciembre de dos mil cuatro.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 2 de Diciembre de

2.003 por el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de los de Zaragoza en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 460/03 , sobre reclamación de cantidad, de que dimana el presente rollo de apelación numero 118/04, en el que han sido partes, apelante, la demandada , entidad mercantil IBERGAS 2000, S.L., representada por el Procurador D. Francisco de Asís García Múgica y asistida del Letrado D. Alejandro Rada Pumariño, y, apelada, los demandantes D. Luis Pedro y Dª. Marí Juana , representados por la Procuradora Dª. Eva Delgado López y asistidos del Letrado D. Juan- Manuel Palacio Marco, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Luis Pedro y Dª. Marí Juana condeno a Ibergas 2000 S.L. a que abone a la parte actora la cantidad de 9.740,6 euros, más los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y la comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de la mercantil demandada preparó contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazada que fue para que lo interpusiera en legal forma, así lo efectuó mediante la formulación del correspondiente escrito, en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentarlo, solicitando se dictara sentencia por la Sala, que revocando la recurrida desestimase íntegramente los pedimentos de la demanda formulada de contrario, imponiendo las costas causadas en ambas instancias a los demandantes.

TERCERO

Dado traslado de dicho recurso de apelación a la representación procesal de la parte actora, emplazándola para que pudiera alegar lo que a su derecho conviniere en relación con el mismo, dedujo escrito de oposición, interesando la desestimación del mentado recurso y la confirmación de la sentencia de primera instancia, con imposición de las costas de la alzada a la parte apelante, tras de lo cual se remitieron los autos originales del juicio a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.

CUARTO

Recibidos que fueron aquellos se formó el presente rollo de Sala, y seguido por sus trámites se dictó auto de fecha 18 de Marzo del corriente año acordando el recibimiento del juicio a prueba en esta alzada para la práctica de la documental interesada por la parte apelante, la que se llevó a cabo, dándose traslado de la misma a las partes para que pudiesen informar sobre su resultado, tras de lo cual se señaló, finalmente, para la discusión y votación del referido recurso el día 14 del corriente mes de Diciembre, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada, en lo que no se opongan a los de la presente; y

PRIMERO

Los cónyuges Sr. Luis Pedro y Sra. Marí Juana formularon demanda contra la mercantil Ibergás 2.000, S.L., por la que en ejercicio de acción de responsabilidad por incumplimiento contractual ex artículo 1.101 y concordantes del Código Civil instaban la condena de la misma a abonarles la suma de

14.280 euros como indemnización por los daños y perjuicios irrogados a consecuencia de la explosión de gas butano en la instalación de su...

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