SAP Zaragoza 514/2005, 28 de Septiembre de 2005

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2005:2389
Número de Recurso698/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución514/2005
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO QUINIENTOS CATORCE

Ilmos. Señores:|

Presidente:|

D. José J. Solchaga Loitegui|

Magistrados:|

D. Javier Seoane Prado|

D. Eduardo Navarro Peña|

En la Ciudad de Zaragoza a veintiocho de Septiembre de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey

--------------------------------------------VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 17 de septiembre de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Zaragoza, en autos de proceso matrimonial seguidos con el número 526/04 , sobre separación contenciosa , de que dimana el presente rollo de apelación numero 698/04 en el que han sido partes, apelante, la demandante Dª Esperanza representada por la Procuradora Dª Josefa Fernández-Pacheco Chacon y asistida la Letrada Dª Beatriz López Penella, y, apelada, el demandado d. Héctor representado por el Procurador D. Jorge Guerrero Ferrandez y asistido de la Letrada Dª Eva Vera Andrés, con intervención del Ministerio Fiscal siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. Javier Seoane Prado que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimo en la forma indicada la demanda principal interpuesta por Esperanza contra Héctor y decreto la separación legal de los cónyuges litigantes al amparo del art. 82.1º del Código Civil con los efectos inherentes a tal declaración y sin hacer especial declaración de culpabilidad respecto a ninguno de ellos, acordando como medidas compelentarias las siguientes:

  1. - Los cónguyes pueden vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal, y se declaran revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiere otorgado a favor del otro, cesando la posibilidad, salvo pacto en contrario, de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

  2. - La guarda y custodia de la hija menor de edad del matrimonio Diana , se atribuye a Esperanza ,compartiendo ambos progenitores la patria potestad.

  3. - En defecto de acuerdo se establece el siguiente régimen de visitas mínimo para que la hija menor pueda estar en compañía del progenitor no custodio, consistente en fines de semana alternos, desde las 20 horas del viernes a las 22 horas del domingo, así como la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y un mes en verano. En caso de falta de acuerdo, la madre elegirá período en los años pares y el padre en los impares. La entrega y recogida de los hijos menores de edad, se realizará en el domicilio del progenitor custodio. Durante los periodos vacacionales se suspenderá el régimen de visitas establecido.

  4. - Se atribuye a la hija menor de edad y al progenitor custodio en cuya compañía queda, el uso de la vivienda y ajuar familiar sita en CALLE000 NUM000 escalera NUM001 NUM002 de Zaragoza. El progenitor no custodio podrá, caso de no haberlo ya realizado, retirar del domicilio familiar las ropas y efectos personales que sean precisos, previo inventario, si así se interesa, tanto de lo que se extrae del domicilio como de lo que queda en el mismo.

  5. - Con carácter general cada uno de los cónyuges contribuirá a sufragar el 50% del importe de los gastos extraordinarios que se produzcan, de tal forma que por tales deben ser entendidos, en principio, aquellos imprevistos, que quedan fuera de los gastos que de ordinario conlleva la crianza de la prole, cuya variedad es tal que, hace imposible su exacta determinación anticipada, aunque ciertamente incluyen los gastos sanitarios no cubiertos por el sistema público de salud o seguro médico, pero no los de colegios o cuidado diario de los hijos menores de edad, que deben ser incluidos en su caso en el importe de la pensión que en su día se fije en su caso y que se regula en los arts. 90,91 y 93 del Código Civil .

  6. - Se fija en 100 € mensuales, actualizable anualmente con efectos...

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