SAP Zaragoza 488/2005, 22 de Septiembre de 2005

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2005:2342
Número de Recurso580/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución488/2005
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO

Ilmos. Señores:|

Presidente:|

D. José J. Solchaga Loitegui|

Magistrados:|

D. Javier Seoane Prado|

D. Eduardo Navarro Peña|

En la Ciudad de Zaragoza a veintidós de Septiembre de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey

--------------------------------------------VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 7 de Abril de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia Número cuatro de Zaragoza, en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 383 de 2003 , de que dimana el presente rollo de apelación numero 580/04 en el que han sido partes, apelante, el demandado D. Juan Alberto representado por la Procuradora Dª María del Carmen Galán Carrillo y asistido el Letrado D. Jesús Senén Gil Gil, y, apeladas, los demandantes D. Alexander y Doña Natalia representados por el Procurador D. Óscar David Bermúdez Melero y asistidos del Letrado D. José Luis Mainar Ruiz y asimismo apeladas los demandados D. Clemente , D. Esteban , Doña Marí Luz , Herederos desconocidos y herencia yacente de Doña Catalina , y Aragonesa de Cesiones, S.L., no comparecidos en esta instancia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Seoane Prado que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. OSCAR DAVID BERMÚDEZ MELERO, en representación de Alexander , Natalia , contra D. Clemente , HEREDEROS DESCONOCIDOS Y HERENCIA YACENTE DE Dª Catalina , D. Esteban , Dª Marí Luz Y D. Juan Alberto , debo declarar y declaro haber lugar a la disolución de la comunidad de bienes existente entre demandantes y demandados sobre el piso descrito en la demanda, condenándoles a estar y pasar por esta declaración y que para su efectividad se proceda a su enajenación en pública subasta con intervención de licitadores extraños y adjudicándose el precio obtenido a cada uno de los copropietarios, en proporción a su respectiva cuota de participación. Con expresa imposición de las costas a los demandados.- Y desestimando la reconvención planteada por D. Juan Alberto

, contra ARAGONESA DE CESIONES, S.L., D. Alexander Y Dª Natalia , debo absolver y absuelvo a losreconvenidos de todas las pretensiones deducidas en su contra. Con expresa imposición de las costas al reconveniente. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada

D. Juan Alberto , se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandante formuló oposición al presente recurso remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 20 de Septiembre de 2005 en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y:

PRIMERO

D....

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