SAP Zaragoza 437/2005, 27 de Julio de 2005

PonenteEDUARDO NAVARRO PEÑA
ECLIES:APZ:2005:2097
Número de Recurso196/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución437/2005
Fecha de Resolución27 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE

Ilmos. Señores:|

Presidente:|

D. José J. Solchaga Loitegui|

Magistrados:|

D. Javier Seoane Prado|

D. Eduardo Navarro Peña|

En la Ciudad de Zaragoza a veintisiete de Julio de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey.

--------------------------------------------VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 14 de Enero del año en curso por el Juzgado de Primera Instancia número Diecisiete de los de esta Ciudad en los autos de Juicio Verbal seguidos con el número 1.213/04 , sobre tutela sumaria de la posesión de finca rústica en régimen de arrendamiento, de que dimana el presente rollo de apelación numero 196/05, en el que han sido partes, apelante, el demandado D. Guillermo , representado por el Procurador D. Fernando Gutiérrez Andreu y asistido del Letrado D. Aquilino Pacho Valbuena, y, apelada, el demandante D. Luis María , representado por la Procuradora Dª. Beatriz Utrilla Aznar y asistido del Letrado D. Ricardo García Soria, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que debo declarar y declaro haber lugar a la acción de recobrar la posesión de la finca sita en el PARAJE000 de Villanueva de Gállego, parcela NUM000 del polígono NUM001 , instada por la Procuradora Sra. Utrilla Aznar en nombre y representación de D. Luis María contra D. Guillermo , condenando al demandado a reintegrar en la posesión de la misma al actor y a abstenerse de cualquier acto que la perturbe durante el tiempo de vigencia del contrato de arrendamiento y sus prórrogas, debiendo igualmente satisfacer el Sr. Guillermo las costas judiciales devengadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal del demandado preparó contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazada que fue para que lo interpusiera en legal forma, así lo efectuó mediante la formulación del correspondiente escrito, en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentarlo, solicitando se dictara por la Salasentencia, que revocando la recurrida desestimase la demanda deducida en su contra por el actor, imponiéndole las costas de ambas instancias.

TERCERO

Dado traslado de dicho recurso de apelación a la representación procesal del demandante, emplazándola para que pudiera alegar lo que a su derecho conviniere en relación con el mismo, dedujo escrito de oposición, interesando la desestimación del referido recurso y la confirmación de la sentencia de primera instancia, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante, tras de lo cual se remitieron los autos originales del juicio a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.

CUARTO

Recibidos que fueron aquellos se formó el presente rollo de Sala, en el que se personaron ambas partes, apelante y apelada, y seguido por sus trámites se señaló, finalmente, para la discusión y votación del referido recurso de apelación el día 19 del corriente mes de Julio, en que tuvo lugar dicho acto.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada; y

PRIMERO

El demandado, Sr. Guillermo , recurre en apelación contra la mentada sentencia de primer grado, cuya revocación interesa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR