SAP Zaragoza 253/2005, 9 de Mayo de 2005
Ponente | EDUARDO NAVARRO PEÑA |
ECLI | ES:APZ:2005:1238 |
Número de Recurso | 94/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 253/2005 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
SENTENCIA NUMERO DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES
Ilmos. Señores:|
Presidente:|
D. José J. Solchaga Loitegui|
Magistrados:|
D. Javier Seoane Prado|
D. Eduardo Navarro Peña|
En la Ciudad de Zaragoza a nueve de Mayo de dos mil cinco.
En nombre de S.M. el Rey.
--------------------------------------------VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 19 de Noviembre de
2.004 por el Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de Zaragoza, en autos de Juicio Matrimonial seguidos con el número 1.128/04 , sobre modificación de medida económica -pensión de alimentos- fijada en precedente sentencia de divorcio, de que dimana el presente rollo de apelación numero 94/05, en el que han sido partes, apelante, el demandante D. Agustín , representado por la Procuradora Dª. María-José Gastesi Campos y asistido del Letrado D. Francisco- Javier Echevarría Lorente, y, apelada, la demandada Dª. Aurora , representada por la Procuradora Dª. Marina Sabadell Ara y asistida del Letrado D. Carlos Palazón Pemán, así como el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimo en la forma indicada la demanda interpuesta por Agustín contra Aurora y decreto la modificación de medida definitiva solicitada en el exclusivo sentido fijar el importe de la pensión de alimentos a cargo del actor para su hijo Fernando en la suma de 125 € al mes y con efectos desde la fecha de esta sentencia. Todo ello sin hacer una especial condena en las costas procesales. "
Notificada dicha sentencia a las partes, la representación del demandante preparó contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazada que fue para que lo interpusiera en legal forma, así lo efectuó mediante la formulación del correspondiente escrito, en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentarlo, solicitando se dictara sentencia por la Sala, que revocando la recurrida suprimiese íntegramente la pensión de alimentos en cuantía de 125 eurosmensuales señalada en la misma a favor del hijo de los litigantes.
Dado traslado de dicho recurso de apelación a la representación procesal de la demandada, emplazándola para que pudiera alegar lo que a su derecho conviniere en relación con el mismo, dedujo escrito de oposición, en el que vino a solicitar la desestimación del mentado recurso y la...
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