SAP Zaragoza 359/2005, 20 de Junio de 2005

PonenteJOSE JAVIER SOLCHAGA LOITEGUI
ECLIES:APZ:2005:1725
Número de Recurso589/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución359/2005
Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE

Ilmos. Señores:|

Presidente:|

  1. José J. Solchaga Loitegui|

    Magistrados:|

  2. Eduardo Navarro Peña|

    D .Roberto García Martínez|

    En la Ciudad de Zaragoza a veinte de Junio de dos mil cinco.

    En nombre de S.M. el Rey

    --------------------------------------------VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 14 de julio de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Zaragoza, en autos de JUICIO VERBAL seguidos con el número 1087 de 2003 , sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD , de que dimana el presente rollo de apelación numero 589 de 2004 en el que han sido partes, apelante, la actora, DIRECCION000 DE ZARAGOZA, representada por la Procuradora DOÑA BELÉN GABIAN USIETO, y asistida del Letrado DON JUAN JOSÉ CASTEJÓN PENELAS y apeladas la demandada, Entidad Aseguradora LLOYD, S OF LONDON, con central en Sevilla, representada por el Procurador DON JOSÉ ANDRÉS ISIEGAS GERNER y asistida del Letrado DON LEANDRO UBIETO ARA, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON José J. Solchaga Loitegui, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la representación procesal de la DIRECCION000 , contra LLOY D,S OF LONDON, con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios actora. Dado traslado, la entidad aseguradora demandada presentó escrito de oposición; remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Cuarta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, personadas las partes, se señaló sin celebración de vista para deliberación y votación el día 14 de junio de 2005.CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La DIRECCION000 de Zaragoza, concertó con la entidad aseguradora LLOYD,S OF LONDON, a través del corredor de seguros de Zaragoza DON Marcos , una Póliza de Seguros NÚM. NUM000 , Ramo:004, Comunidad, Código:001, completa con daños agua privativo. Periodo de validez, 29 de junio 2000 a 29 de junio de 2001.

Características del riesgo asegurado. Destino: Edificios de viviendas y locales (4 alturas en alzada más planta baja). Año construcción 1970, Núm. Plantas 5, metros construidos 57.000.

Según las condiciones particulares, cobertura del riesgo: completa con daños agua privativo.

En las condiciones especiales al tratar de los riesgos cubiertos, se garantizan los daños materiales ocasionados a los bienes asegurados como consecuencia de los riesgos, y hasta un límite máximo del 100 % del valor del edificio, con los súblimites específicos que se indican a continuación para determinadas coberturas X: Daños propios por agua.- Sufridos por rotura de cañerías y derrames de agua que provengan de las conducciones de agua y/o calefacción, y las que se produzcan por omisión de cierres de grifos o llaves de paso, o su desajuste, incluídos los trabajos de reposición y reparación de fontanería, albañilería, localización de avería y otros, pertenecientes en todos los casos a elementos e instalaciones de uso común y privativas del edificio asegurado cuando así figure en las condiciones particulares de la póliza.

Igualmente quedan cubiertos, los daño producidos directamente por la acumulación o desplazamiento de agua, sobre la superficie asegurada, causados con ocasión de desbordamiento o desviación accidental del curso de las corrientes de agua, canales, acequias, arroyos, ramblas u otros cauces análogos.

Se señalan sublimites que la cantidad reclamada en este juicio no sobrepasa, en ningún caso.

XXII.- Responsabilidad Civil.-Mediante esta garantia el asegurador tomará a su cargo las indemnizaciones pecuniarias que la Comunidad asegurada deba satisfacer como responsable civil de los daños producidos a terceros como consecuencia entre otras de las siguientes responsabilidades:

  1. RESPONSABILIDAD CIVIL POR RECLAMACIONES DE DAÑOS CAUSADOS POR EL AGUA, de la Comunidad de Propietarios frente a terceros, solamente cuando estos daños tengan su origen en instalaciones del edificio asegurado, que no sean de uso privativo de los copropietarios, salvo pacto expreso en las condiciones particulares.

La presente garantía se aplicará sólo y exclusivamente a la comunidad de propietarios siendo considerados los inquilinos o copropietarios como terceros frente a la comunidad, así como los empleados al servicio de ésta, excepto por los daños que sufran con ocasión del ejercicio de su actividad.

A efectos de esta garantía de Responsabilidad Civil se considerará como un solo y único siniestro todos los daños y perjuicios que provengan de la misma causa determinante, sea cual sea el número de personas perjudicadas y de bienes o intereses distintos que hayan resultado dañados.

En la reclamación no se sobrepasan los límites económicos establecidos.

SEGUNDO

Con fecha 4 de noviembre de 2000, y estando en vigor dicha póliza, tiene lugar un siniestro en la vivienda de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR