SAP Zaragoza 532/2005, 20 de Octubre de 2005
Ponente | JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ |
ECLI | ES:APZ:2005:2533 |
Número de Recurso | 628/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 532/2005 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
SENTENCIA NUMERO QUINIENTOS TREINTA Y DOS
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. Juan I. Medrano Sánchez
Magistrados:
D.Eduardo Navarro Peña
D.Carlos Espasa Lucas
En la Ciudad de Zaragoza a veinte de Octubre de dos mil cinco.
En nombre de S.M. el Rey
--------------------------------------------VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 27 de julio de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Zaragoza, en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 120 de 2004 , de que dimana el presente rollo de apelación numero 628 de 2004, en el que han sido partes, apelante,el demandado DON Jorge representado por la Procuradora DOÑA ADELA DOMINGUEZ ARRANZ, y, apelada, la demandante DOÑA Esperanza , representada por la Procuradora DOÑA ISABEL VILLANUEVA DE PEDRO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Juan I. Medrano Sánchez, que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procurador Sra. Villanueva en representación de Esperanza contra Jorge debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de 10.601 euros, intereses procesales y al pago de las costas."
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada DON Jorge , se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandante formuló oposición al presente recurso remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.
Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 18 DE OCTUBRE DE 2005, en que tuvo lugar.CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
El recurso se iniciará con una queja respecto de la sentencia de instancia al considerar que en la misma no se ha dado respuesta a las alegaciones contenidas en los hechos primero y segundo de su escrito de contestación. En el primero de ellos se invocará el art. 27 del R.Decreto 658/2001, de 22 de junio , en el que se define y configura la condición de quien ejerce de manera individual la abogacía, lo que no es el caso en el que los dos Letrados que intervinieron en su defensa como querellante en el proceso penal del que trae causa la minuta aquí reclamada, de la que se deduzca que exista una individualización de tales Letrados ante su clientela, así como que, en el hecho segundo, y este será la cuestión nuclear del proceso, que el recurrente en ningún caso encargó ni encomendó a la Letrada demandante su defensa en el mentado proceso penal, siendo el "unico que recibio"...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba