SAP Zaragoza 543/2005, 25 de Octubre de 2005

PonenteEDUARDO NAVARRO PEÑA
ECLIES:APZ:2005:2581
Número de Recurso273/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución543/2005
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO QUINIENTOS CUARENTA Y TRES

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados:

D. Eduardo Navarro Peña

D. Carlos Espasa Lucas

En la Ciudad de Zaragoza a veinticinco de Octubre de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey.

--------------------------------------------VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 23 de Marzo del año en curso por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Ejea de los Caballeros , en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 374/04, sobre condena a la ejecución de determinadas obras, de que dimana el presente rollo de apelación numero 273/05, en el que han sido partes, apelante, la demandada Dª. Inmaculada , representada ante el Juzgado por la Procuradora Dª. Teresa Ayesa Franca y ante esta Sala por la Procuradora Dª. Eva-María Oliveros Escartín, y asistida de la Letrada Dª. Esther Armas Lerena, y, apelada, el demandante D. Luis Angel , representado ante el Juzgado por el Procurador

D. Miguel-Ángel Gascón Marco y ante este Tribunal por la Procuradora Dª. Inmaculada Isiegas Gerner, y asistido del Letrado D. David Arbués Aisa, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Miguel Ángel Gascón Marco, en nombre y representación de D. Luis Angel , contra Dña. Inmaculada y, en consecuencia: 1º.- Se condena a la demandada a ejecutar la totalidad de los trabajos contenidos en el acuerdo privado suscrito entre ambas partes litigantes con fecha 24 de Noviembre de 2.002 y no ejecutados hasta la fecha, consistentes en "solera del suelo interior" y "raseado de paredes interiores". 2º.- Se condena a la demandada a ejecutar cuantas obras sean necesarias para dejar en debidas condiciones de acabado parte de las obras ejecutadas, en concreto consolidación de cimientos en pared, tapar los tubos y conducciones que atraviesan el techo y arquetas, siendo de cuenta de la parte actora todos los demás trabajos distintos de los enumerados y que sea preciso ejecutar para el acondicionamiento del local. Todo ello con expresaimposición de las costas procesales a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación de la demandada preparó contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazada que fue para que lo interpusiera en legal forma, así lo efectuó mediante la formulación del correspondiente escrito, en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentarlo, solicitando se dictara sentencia por la Sala, que revocando la recurrida desestimase íntegramente la demanda formulada de contrario, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Dado traslado de dicho recurso de apelación a la representación procesal del demandante, emplazándola para que pudiera alegar lo que a su derecho conviniere en relación con el mismo o impugnase, en su caso, la sentencia apelada en lo que pudiera perjudicarle, dedujo escrito de oposición al mentado recurso, interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia de primera instancia, con imposición de las costas de la alzada a la parte apelante, tras de lo cual se remitieron los autos originales del juicio a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.

CUARTO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, y personadas en tiempo y forma hábiles ambas partes, apelante y apelada, se siguió el trámite legal, señalándose, finalmente, para la discusión y votación del referido recurso de apelación el día 11 del corriente mes de Octubre, en que tuvo lugar...

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