SAP Zaragoza 462/2006, 13 de Julio de 2006
Ponente | JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ |
ECLI | ES:APZ:2006:2443 |
Número de Recurso | 139/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 462/2006 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
SENTENCIA NUMERO CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. Juan I. Medrano Sánchez
Magistrados:
D. Eduardo Navarro Peña
Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz
En Zaragoza a trece de Julio de dos mil seis.
En nombre de S.M. el Rey.
--------------------------------------------VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 19 de diciembre de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Zaragoza, en autos de juicio ordinario seguidos con el número 1086 de 2004, sobre reclamación de cantidad, de que dimana el presente rollo de apelación numero 139 de 2006 en el que han sido partes, apelante, el demandado D. Carlos Ramón representado por el Procurador D. Manuel Turmo Coderque y asistido de la Letrada Dª Susana Ferrer González, y, apelada, la demandante Ecoembalajes España, S.A. (Ecoembes) representada por el Procurador D. Raúl Jiménez Alfaro y asistida del Letrado D. Javier Cobos Herrero, y asimismo apelada, Aragón Verde, S.L., declarada en situación procesal de rebeldía, no comparecida en esta alzada, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan I. Medrano Sánchez, que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de ECOEMBALAJES ESPAÑA, S.A. contra ARAGON VERDE, S.L. y Carlos Ramón , debo condenar y condeno, solidariamente, a los demandados a que abonen a la parte actora la suma de SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO CON ONCE EUROS (61.568,11 euros), más los interses legales desde la interpelación judicial hasta su completo pago, así como al pago de las costas causadas."
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal del demandado
D. Carlos Ramón , se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandante formuló oposición al presente recurso, remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.TERCERO.- Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 11 de julio de 2006, en que tuvo lugar.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se denunciará en primer lugar la incongruencia omisiva en la que, según el parecer del recurso, se ha incurrido en la sentencia de instancia al no pronunciarse sobre la falta de legitimación pasiva del recurrente.
La denuncia, en su aspecto formal, está abocada al fracaso porque tal excepción se identifica en gran medida con la cuestión de fondo: demandada responsabilidad del administrador por no haberse liquidado la sociedad tras el sobreseimiento del expediente de suspensión de pagos (el 10 de enero de 2003), el recurrente defenderá que ya no era administrador desde que fue cesado en Junta celebrada el 30 de mayo de 2002, pese a lo cual la sentencia de instancia considerará irrelevante ese extremo por cuanto frente a tercero el dato determinante es la...
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