SAP Zaragoza 951/1999, 27 de Diciembre de 1999

PonentePEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
Número de Recurso421/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución951/1999
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza

SENTENCIA Nº 951/99

ILMOS. Señores:

Presidente.

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.

Magistrados:

D. JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ

D. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO

En Zaragoza a veintisiete de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

En nombre de S.M. El Rey

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en grado de apelación, los autos de juicio de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Doce de Zaragoza con el número 519/98, rollo número 421/99, a instancia de D. Luis Enrique , representado por la Procuradora Dª. María Aurora Arroyo Ruiz y asistido por el Letrado D. Enrique Domingo Oslé, apelante; contra "INS. BROKERS CONSULTANG CORREDURIA DE SEGUROS ESPAÑOLA, S.L.2, representado por el Procurador D. José Andrés Isiegas Gerner y asistido por el Letrado D. Daniel Espinosa Cobano, adherido; siendo Ponente en este recurso el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia recurrida de fecha 28 de Abril de 1999, cuya parte dispositiva dice: Que estimando la demanda formulada por Luis Enrique contra INS GROKERS CONSULTANG CORREDURIA DE SEGUROS ESPAÑOLA S.L. debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo adoptado en junta general de 22 de mayo de 1998 de aprobación de cuentas anuales, informe de gestión y de aplicación de resultado del ejercicio 1997 y con imposición de costas a la parte demandada. Estimando la reconvención formulada por INS BROKERS CONSULTANG CORREDURIA DE SEGUROS ESPAÑOLA S.L. contra Luis Enrique debo condenar y condeno a dicho demandado reconvencional a pagar al actor reconvencional la cantidad de 3.174.362 pesetas como cuota proporcional a su cartera de seguros en los resultados adversos conforme al acuerdo de 10 de enero de 1998, ratificado el 18 de febrero de 1998 e intereses legales desde la interpelación judicial, declarando que la cantidad de 691.901 pesetas liquidadas por la sociedad a favor del actor se compensen con el crédito que se le ha reconocido anteriormente y en cuanto a ese importe, con absolución de las demás pretensiones formuladas y sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la parte demandante interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y elevados los autos a esta Sala se registraron al número arriba indicado. En el momento procesal oportuno la parte demandada solicitó se le tuviera por adherido al recurso en losextremos expresados en el escrito, acordando conforme la Sala, y señalándose día para vista el 20 de diciembre de 1999 en cuyo acto ambas partes informaron levantándose acta que queda unida al rollo.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los FUNDAMENTOS DE DERECHO de la sentencia apelada, y

PRIMERO

La Sentencia del Juzgado es recurrida por la representación procesal de ambas partes: Por la actora y demandada en reconvención, en cuanto que se le condena al pago de las deudas de la sociedad conjuntamente con los restantes socios pero atendiendo a cierto criterio, que es del volumen de carteras aportadas al ente, y no conforme a la participación de cada asociado, conforme al cual aquel resulta claramente perjudicado. Y la parte demandada y a su vez reconviniente, en cuanto que la Sentencia declara la nulidad de una junta conforme a lo pedido por el inicial actor por defecto de información, y también al no condenársele al pago de una suma e imponérsele las costas de la demanda principal.

SEGUNDO

La primera cuestión señalada obliga a examinar la validez del acuerdo adoptado en la junta celebrada el día 19 de enero de...

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