SAP Zaragoza 372/1999, 3 de Mayo de 1999

PonenteJUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
Número de Recurso747/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución372/1999
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza

SENTENCIA Nº 372/99

ILTMUS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. Pedro Antonio Prez García

    MAGISTRADOS:

  2. Antonia Luis Pasar Oliver

  3. Juan Ignacio Medrano Sánchez

    En Zaragoza a tres de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

    En Nombre de S.M. El Rey

    Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia provincial de Zaragoza, en grado de apelación, los autos de juicio de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Siete de Zaragoza con el número 479/98, Rollo de Apelación Ng 747/98, a instancia de la Entidad Mercantil "MOBIL OIL, S.A representada por la Procuradora DI Begoña Uriarte Gonzalez, y asistida del Letrado D. Servando Gotor Sangil, apelada en esta instancia; contra D. Ramón , representado por el Procurador D. Manuel Sancho Castellano, y asistido del Letrado D. Luis Palazán Lozano, apelante en esta instancia; Dª. Claudia , Dª Elena

    , Dª Eva HEREDEROS DESCONOCIDOS DE D. Luis Manuel , apelados no personados en esta instancia; y contra HEREDEROS DESCONOCIDOS DE D. Eusebio y de D. Gonzalo ; compareciendo en primera instancia, después de dictar sentencia y haberse notificado la misma a las partes, Dª. Gema , Dª Leonor , Dª Maite y Dª Natalia , en calidad de herederos de D. Gonzalo , representados por la Procuradora DI María Olvido Latorre Mozota y asistidos del Letrado D. Miguel Lanaspa Cuello, apelantes en esta instancia; y compareciendo igualmente D& María Teresa , Dª. Almudena , Dª. Araceli , D. Jose Carlos y D. Alvaro , en calidad de herederos de D. Eusebio , representados por la Procuradora DI María Olvido Latcrre Mozota, y asistidos del Letrado D. Miguel Lanaspa Cuello, apelantes en esta instancia, siendo Ponente en este recurso el Iltmo Sr. D. Juan Ignacio Medrano Sánchez.

    ANTECEDENTES SE HECHO

PRIMERO

Se aceptan las de la sentencia recurrida de fecha 7 de septiembre de 1998 y del auto aclaratorio de la misma de fecha 18 de septiembre de 1998, cuyas partes dispositivas dicen, respectivamente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por MOBIL OIL S.A. contra Don Ramón a Doña Elena , y herederos desconocidos de Don Gonzalo , Don Luis Manuel y Don Alvaro , debo condenar y condena conjuntamente y solidariamente a estos últimos a satisfacer a la actora a DIEZ MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTAS NUEVE PESETAS (10.159.709 Pesetas) más el interés legal desde la presentación de la demanda hasta el pago y las costas. Absolviendo a Doña Claudia y Doña Eva .", "S.Sa., Acuerda: Aclarar que en la parte dispositiva de la sentencia cuando dice "a estos últimos", debe entenderse a D. Ramón , Dª. Elena , y Herederos desconocidas de D. Gonzalo , D. Marí Luz

.".SEGANDO.- El Procurador Sr. Sancho Castellano, en representación del demandado Sr. Ramón ; y la Procuradora Sra. Latorre Mozota, en representación de los Herederos de D Gonzalo y de D. Eusebio , reseñados en el encabezamiento de la sentencia, interpusieran recursos de apelación que fueron admitidas en ambos efectos. Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes, se formó el correspondiente rallo de Sala una vez personadas las mismas. Se señalo la vista para el dio 28 de abril de 1999 a las 10.15 horas, y se entregaron los autos a las partes personadas para instrucción. A la celebración de la vista asistieron los Letrados de las partes e informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, en cuanta no se opongan a los presentes.

PRIMERO

La sentencia de instancia apreció responsabilidad en los administradores de la sociedad " DIRECCION000 .", con base a la disposición transitoria tercera tres del T.R. de la Ley da Sociedades Anónimas, aprobada por el Real Decreto 1564/1989, de 22 de diciembre .

Esta disposición transitoria establece en su primer apartado que "antes del 30 de junio de 1992, las sociedades anónimas deberán adaptar sus estatutos a lo dispuesto en esta Ley, si estuvieran en contradicción con sus preceptos". En el apartado tres antes mencionado se dispone que "transcurridos los plazos a que se refieren los apartados anteriores sin haberse adoptado e inscrito las medidas en ellas previstas, los administrados y, en su caso, los liquidadores responderán personal y solidariamente entre si y con la sociedad de las deudas sociales".

La concurrencia del supuesta previsto en la norma no ha sido cuestionada en el proceso. Se trata, y no es el único ejemplo en el régimen jurídico de la responsabilidad de los administradores en nuestro vigente Derecho de Sociedades, de una sanción impuesta por el incumplimiento de un deber legal. Es un supuesto de "penalidad civil", en el que resulta ociosa buscar una relación de causalidad entre el daño sufrido por el acreedor y la conducta del administrador...

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