SAP Zaragoza 515/2004, 4 de Octubre de 2004

PonenteJUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
ECLIES:APZ:2004:2398
Número de Recurso374/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución515/2004
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA núm. 515 / 2004

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ

En ZARAGOZA, a cuatro de Octubre de dos mil cuatro.

En nombre de S.M el Rey,

VISTO por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000899/2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 374 de 2004, en los que aparece como parte apelante la demandante DON Ramón representado por el procurador Dª MARIA PILAR SERRANO MENDEZ, y asistido por el Letrado D. PEDRO JOAQUIN JIMENEZ SOLANA, y como parte apelada la codemandada DON Jose Ramón y DON Carlos Antonio representado por el procurador Dª. MERCEDES NASARRE JIMENEZ y asistido por el Letrado D. ALEJANDRO URIEL CHAVERRI; y como demandado no personado en esta instancia "CENTRO DE SALUD DENTAL Y ORTODONCIA EN LIQUIDACIÓN S.L."; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 1 de abril de 2004 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando la demanda promovida en JUICIO ORDINARIO Nº 899/2003-D, instado por la Procuradora Sra. Serrano Mendez, en nombre y representación de Dn. Ramón , actuando en su nombre y en el de ODONTOLOGIA INTEGRAL ARAGONESA, S.C., contra Dn. Carlos Antonio y Dn Jose Ramón , representados por la Procuradora Sra. Nasarre y contra CENTRO DE SALUD DENTAL y ORTODONCIA EN LIQUIDACION, S.L., representada por la Procuradora Sra. Santacruz, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de los pedimentos contra ellos formulados, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales y, sin admitir el allanamiento manifestado por CENTRO DE SALUD DENTAL Y ORTODONCIA EN LIQUIDACIÓN S.L., y sin estimar la demanda contra la misma dirigida, debo condenary condeno a dicha demandada al pago de las cotas causadas a su instancia".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandante se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a las partes contrarias se opusieron; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 27 de septiembre de 2004, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimará la tercería de dominio al aplicar la doctrina del levantamiento del velo de la personalidad jurídica (fundamento jurídico tercero) lo que aplicado al supuesto de autos (fundamento cuarto) llevaría a concluir que la actuación de la socia mayoritaria en la sociedad codemandada actuó de manera abusiva.

SEGUNDO

En realidad no es necesario aplicar la doctrina del levantamiento del velo de la personalidad jurídica de las sociedades. Pues en contra de lo manifestado en la demanda la escritura pública de 13 de mayo de 2002 no acredita la adquisición de los bienes muebles objeto de la tercería pro "Odontología Integral Aragonés S.C.", sino...

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