SAP Zaragoza 158/2005, 18 de Marzo de 2005

PonentePEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
ECLIES:APZ:2005:754
Número de Recurso80/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución158/2005
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA: 00158/2005

SENTENCIA núm. 158/2005

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ

En ZARAGOZA, a dieciocho de marzo de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 453/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 80/2005, en los que aparece como parte apelante-demandado D. Paulino , representado por la procuradora Dª SILVIA TIZON IBAÑEZ, y asistido por el Letrado D. JOSÉ ANTONIO RUIZ GALVEZ, y como parte apelada-demandante Dª Marí Luz , representada por la procuradora Dª GEMMA LAGUNA BROTO y asistida por la Letrado Dª PILAR ESPAÑOL BARDAJI; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 25 de octubre de 2004 , cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que estimando en parte la demanda formulada por la representación de Dª Marí Luz , contra D. Paulino , sobre inventario debo declarar y declaro haber lugar a ella en cuanto que se establece expresamente por esta sentencia que el activo del consorcio económico aragonés de ambos litigantes estará formado por los bienes y derechos que se enumeran en los apartados A,B.C.D, y F del fundamento 2º de esta resolución, y el pasivo de dicho consorcio estará integrado por las deudas y obligaciones que figuran en los apartados A,B, y E del fundamento 3º, con las circunstancias y condicionesque en cada caso se especifican. En la siguiente fase procesal de este procedimiento deberán tasarse los componentes del activo y del pasivo, calcular los intereses y formar los lotes si las partes no llegan a un acuerdo.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal del demandado se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 2 de marzo de 2005.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los FUNDAMENTOS DE DERECHO de la sentencia apelada, mientras que no se opongan a los de la presente resolución, y

PRIMERO

Se discute en primer lugar la naturaleza del piso que constituyó hogar familiar del matrimonio. Este fue comprado por los cónyuges en fecha cuatro de enero de mil novecientos noventa y seis, antes por tanto de la celebración del matrimonio, que tuvo lugar en veintinueve de junio siguiente, constando en la escritura pública de compraventa -en concreto, folio 12- que los Sres. Paulino y Marí Luz lo adquirieron "Por partes iguales y proindiviso", y, en su consecuencia, no puede tener cabida dentro de inventario, que sólo comprenderá los bienes adquiridos después de la celebración del matrimonio, tal como se desprende de los artículos 15 de la Ley Aragonesa 2/2003, de 12 de febrero , y 1345 y...

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