SAP Zaragoza 158/2005, 18 de Marzo de 2005
Ponente | PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA |
ECLI | ES:APZ:2005:754 |
Número de Recurso | 80/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 158/2005 |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
SENTENCIA: 00158/2005
SENTENCIA núm. 158/2005
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ
En ZARAGOZA, a dieciocho de marzo de dos mil cinco.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 453/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 80/2005, en los que aparece como parte apelante-demandado D. Paulino , representado por la procuradora Dª SILVIA TIZON IBAÑEZ, y asistido por el Letrado D. JOSÉ ANTONIO RUIZ GALVEZ, y como parte apelada-demandante Dª Marí Luz , representada por la procuradora Dª GEMMA LAGUNA BROTO y asistida por la Letrado Dª PILAR ESPAÑOL BARDAJI; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 25 de octubre de 2004 , cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que estimando en parte la demanda formulada por la representación de Dª Marí Luz , contra D. Paulino , sobre inventario debo declarar y declaro haber lugar a ella en cuanto que se establece expresamente por esta sentencia que el activo del consorcio económico aragonés de ambos litigantes estará formado por los bienes y derechos que se enumeran en los apartados A,B.C.D, y F del fundamento 2º de esta resolución, y el pasivo de dicho consorcio estará integrado por las deudas y obligaciones que figuran en los apartados A,B, y E del fundamento 3º, con las circunstancias y condicionesque en cada caso se especifican. En la siguiente fase procesal de este procedimiento deberán tasarse los componentes del activo y del pasivo, calcular los intereses y formar los lotes si las partes no llegan a un acuerdo.
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal del demandado se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y cinta de video; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 2 de marzo de 2005.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los FUNDAMENTOS DE DERECHO de la sentencia apelada, mientras que no se opongan a los de la presente resolución, y
Se discute en primer lugar la naturaleza del piso que constituyó hogar familiar del matrimonio. Este fue comprado por los cónyuges en fecha cuatro de enero de mil novecientos noventa y seis, antes por tanto de la celebración del matrimonio, que tuvo lugar en veintinueve de junio siguiente, constando en la escritura pública de compraventa -en concreto, folio 12- que los Sres. Paulino y Marí Luz lo adquirieron "Por partes iguales y proindiviso", y, en su consecuencia, no puede tener cabida dentro de inventario, que sólo comprenderá los bienes adquiridos después de la celebración del matrimonio, tal como se desprende de los artículos 15 de la Ley Aragonesa 2/2003, de 12 de febrero , y 1345 y...
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