SAP Zaragoza 451/2005, 25 de Julio de 2005
Ponente | ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER |
ECLI | ES:APZ:2005:2068 |
Número de Recurso | 308/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 451/2005 |
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
SENTENCIA núm. 451 / 2005
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ
En ZARAGOZA, a veinticinco de Julio de dos mil cinco.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO VERBAL 0000024/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 308 de 2005, en los que aparece como parte apelante D. Victor Manuel representado por el procurador D. JOSE ALFONSO LOZANO VELEZ DE MENDIZABAL, y asistido por el Letrado D. CARLOS VACAS GONZALEZ, y como parte apelada D. Bruno representado por el procurador Dª. MARIA PILAR BAIGORRI CORNAGO y asistido por el Letrado D. PEDRO JAIME CANUT ZAZURCA; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 4 de marzo de 2005 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por D. Victor Manuel contra D. Bruno :
1-debo de absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones contra ella formuladas.
2-sin expresa imposición de costas".
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandante, se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.TERCERO.- Recibidos los Autos y cinta de video; y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18 de julio de 2005.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los en parte los de la sentencia recurrida, y
Una vez desestimada por la sentencia apelada la prescripción de la acción, criterio con el que coincide este Tribunal, queda por decidir si fueron las condiciones privativas del demandado las que provocaron las filtraciones y daños en el local del actor. En este sentido es cierto que en la conjunción de los arts 1902 C.c . y 217 LEC la carga de probar el daño y la causa del mismo pertenece al esfuerzo exigible al reclamante. La inversión de la carga de la prueba se produce en el elemento subjetivo. Es decir, si el titular del elemento origen del daño empleó o no la diligencia debida y exigible a tenor de lo dispuesto en el art 1.104 C.c .
La sentencia recurrida no considera probada la causa u origen de las filtraciones. Dice, en concreto, que "de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba