SAP Zaragoza 588/2005, 3 de Noviembre de 2005

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2005:2634
Número de Recurso464/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución588/2005
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA núm. 588 / 2005

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a tres de noviembre de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO VERBAL 0001066/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 464 de 2005, en los que aparece como partes apelantes DOÑA Lucía representado por el procurador D. CARLOS RUIZ RAMIREZ, y asistido por el Letrado Dª SUSANA GUTIERREZ LALLAVE, y DON Gabriel representado por el procurador Dª Ivana Dehesa Ibarra y asistido por el Letrado D. Mª Begoña Guinda Leon; siendo parte el MINISTERIO FISCAL siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 28 de abril de 2005 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda formulada por la representación de Dª Lucía contra D. Gabriel sobre fijación de efectos de la paternidad de este último respecto a la hija común de los litigantes Dª Leonor , debo declarar y declaro haber lugar a ella en cuanto que se establecen por esta resolución los siguientes efectos reguladores:

  1. La custodia de la hija común se adjudica a la madre Sra. Lucía , compartiendo los progenitores la autoridad familiar.

  2. El padre podrá visitar y tener consigo a la hija los fines de semana alternos desde las 15,30 h del viernes a las 20,00 h del domingo con pernocta y la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa,Pilar y Verano.

  3. Se mantiene el cierre de fronteras de la menor Leonor respecto de sus progenitores para que ninguno pueda extraerla del territorio nacional sin permiso del otro o autorización judicial.

  4. Como pensión de alimentos de la hija, el Sr. Gabriel entregará a la Sra Lucía en los 5 primeros días de cada mes la cantidad de 280 € que se actualizará anualmente cada 1 de Enero en proporción a las variaciones del IPC publicadas por el INE.

  5. Los gastos extraordinarios de la hija común se pagarán por mitad.

No se hace expresa condena en costas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por ambas representaciones procesales se interpusieron contra la misma sendos recursos de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opusieron de contrario; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video; y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado; y admitida la prueba solicitada y no considerando necesario la celebración de vista se señaló para deliberación, votación y fallo el día 24 de octubre de 2005.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Ambas partes discuten las medidas acordadas en primera instancia respecto de la hija extramatrimonial de ambos nacida el día 22-1-2004.

La madre, Dª Lucía , formuló demanda en petición de que le fuera atribuida...

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