SAP Zaragoza 280/2006, 15 de Mayo de 2006
Ponente | ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER |
ECLI | ES:APZ:2006:893 |
Número de Recurso | 90/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 280/2006 |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
SENTENCIA núm. 280 / 2006
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. JAVIER SEOANE PRADO
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
En ZARAGOZA, a quince de mayo de dos mil seis.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO VERBAL nº 709/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de ZARAGOZA
, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 090 de 2006, en los que aparece como parte apelante JUNTA DE COMPENSACION DE LA UNIDAD DE EJECUCION Nº 15 DEL PLAN DE LA JOYOSA y ARNIA, S.C.L. representado por el procurador Dª MARIA PILAR GARCIA FUENTE, y asistido por el Letrado D. JOSE L. BLANCO IBAÑEZ, y como parte apelada DIRECCION000 representado por el procurador Dª ANA ELISA LASHERAS MENDO y asistido por el Letrado Dª Mª TERESA ROYO REPOLLES; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 17 de noviembre de 2005 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda Interdictal de obra nueva presentada por Doña Ana Elisa Lasheras Mendo Procuradora de los Tribunales y de la DIRECCION000 , contra ARNIA, SCL Y JUNTA DE COMPENSACION DE LA UNIDD DE EJECUCION Nº 15 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE LA JOYOSA Y QUE:
-
- DEBO RATIFICAR LA SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS
-
- La imposición de costas a la parte demandada".
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandada, se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y cinta de video; y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 17 de abril de 2006.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia recurrida, y
El vigente juicio verbal ( art 250-1-5º LEC ) recoge, en esencia, el contenido del precedente "interdicto de obra nueva", por lo que será la doctrina general que se aplicaba a dicho proceso la que también lo será para el juicio verbal que pretende la suspensión de una obra nueva. De esta manera, este juicio verbal busca la suspensión de una obra nueva cuando se pretende evitar el perjuicio que la continuación y la conclusión de la misma y su posterior destrucción originaría. Cuando se trata de obras de escasa entidad sí cabe la recuperación de la posesión. No así cuando estamos frente a otras de importancia, como la presente.
Por otra parte, como ya recogió nuestra sentencia de 4-mayo-2000 , "con independencia de corrientes jurisprudenciales más o menos amplias en su concepción de este procedimiento, lo que no admite discusión es que se trata de un proceso judicial mediante el cual se tiende a paralizar una obra cuya continuación produciría o podría producir (según una interpretación lógica del acontecer futuro) un daño en los bienes o derechos del interdictante. Siendo los derechos protegidos por tal paralización no sólo la posesión strictu sensu, sino también la propiedad y otros derechos reales, lo que -en alguna medida- habilita al órgano jurisdiccional a un somero estudio de las relaciones jurídicas y posibles derechos y deberes de las partes en conflicto. Se intenta, además, evitar así las consecuencias antieconómicas y antisociales que una destrucción de...
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STSJ Aragón 428/2017, 20 de Diciembre de 2017
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