SAP Zaragoza 2/2008, 22 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA JESUS SANCHEZ CANO
ECLIES:APZ:2008:2350
Número de Recurso14/2008
Número de Resolución2/2008
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 2/08

En Zaragoza, a veintidos de septiembre 2008.

Vista en juicio oral y público, el día 15 de septiembre de 2008, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Zaragoza, la causa número 14/08, por un delito contra la salud pública, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Zaragoza, seguida por el trámite de procedimiento abreviado, contra Ricardo , mayor de edad, hijo de José y Mª Lourdes, nacido el día 19 de junio de 1971, natural de Zaragoza y vecino de esta ciudad, ejecutoriamente condenado en sentencias comprendidas entre el 2 de febrero de 2004 y 21 de septiembre de 2005 por un delito de resistencia, uno de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, uno de impago de pensiones, un delito de lesiones, un delito de amenazas condicionales, un delito de maltrato en el ámbito familiar, y en prisión provisional por esta causa desde el día 13 de octubre de 2007, representado por la Procuradora Sra. Del Amo y defendido por el Letrado Sr. Ortiz de Zárate. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrado de la Sección Dª. Mª Jesús Sánchez Cano, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de parte de actuaciones de la Comisaría de Policía del Distrito Centro deZaragoza, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número CINCO de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra Ricardo , cuyos demás datos personales ya constan, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose a los acusados, y tras presentar éstos el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 15 de septiembre de 2008, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública, de los que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal, del que responde el acusado, concurriendo la circunstancia atenuante analógica nº 6 del art. 21 en relación con el nº 1 del art. 21 y nº 2 del art. 20 del Código Penal , solicitando se les impusiera la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y multa de SEIS MIL EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53.2 del Código Penal , de seis meses, y pago de costas procesales. Asimismo, interesa el abono de los días que esté privado de libertad por esta causa. Solicita el decomiso y destrucción de la droga, dando al dinero y efectos intervenidos el destino legal, e interesa la devolución del vehículo matrícula ....-MPS a su propietaria, Asunción .

Del mismo modo, el Ministerio Fiscal solicita que se adopten las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por el acusado de sus responsabilidades pecuniarias y se abra pieza separada, a fin de determinar la situación económica del mismo y fijar en consecuencia el importe de las cuotas de la multa.

QUINTO

La Defensa del acusado, Ricardo , inicialmente, planteó en el acto de la vista dos cuestiones previas, la primera de ellas de ámbito penitenciario, informando a la Sala de que su defendido se encuentra internado en el Módulo nº NUM000 , correspondiente a cumplimiento, no en el de preventivos, siendo que su defendido se encuentra en situación de prisión provisional. En segundo lugar, el Letrado informa acerca de las cuestiones expuestas en su escrito de Defensa, instando, según los argumentos apuntados en el mismo, la nulidad del registro del vehículo, así como la nulidad del auto de entrada y registro.

En el trámite de conclusiones definitivas, la Defensa, solicitó la libre absolución del mismo, con todos los pronunciamientos favorables, por no ser los hechos constitutivos de delito.

SEXTO

En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Queda probado y así se declara que sobre las 18:00 horas del día 11 de septiembre de 2007, en la calle Compromiso de Caspe, esquina con la calle Doctor Iranzo, de la localidad de Zaragoza, el acusado, Ricardo , se bajó de un vehículo pequeño, de color verde oscuro, marca AIXAM, matrícula

....-MPS , y se acercó a una joven, toxicómana habitual, que previamente había contactado telefónicamente con él y quien después de ser interceptada e identificada por el Policía con nº de carnet profesional NUM001 , perteneciente al Grupo de la Policía Judicial de la Comisaría del Distrito Centro de esta capital, resultó ser María , nacida en Rumanía el 13 de noviembre de 1980, con domicilio en esta ciudad, AVENIDA000 nº NUM002 , NUM003 , la cual, tras pasear juntos unos instantes, le hizo entrega de un billete de veinte euros, entregándole, a su vez, a ella el acusado una papelina confeccionada con plástico blanco, conteniendo 0,29 gramos de una sustancia en polvo de color marrón, que, tras ser analizada por la Subdelegación del Gobierno, Área de Sanidad y Farmacia, resultó ser un combinado de heroína y cocaína, con una riqueza media en base de 59,59% y 31,09%, respectivamente. Dicha papelina , fue intervenida, poco después, a la mencionada María , en la calle Compromiso de Caspe, a la altura del nº 42, por el funcionario perteneciente al Grupo de Policía Judicial de la Comisaría del Distrito Centro antes reseñado.

SEGUNDO

Inmediatamente, los funcionarios con nº de carnet profesional NUM004 y NUM005 , pertenecientes a la misma unidad señalada anteriormente, interceptaron al acusado, Ricardo , quien seencontraba en el interior del "Bar Grillo", invitándolo a que les acompañara y una vez se hallaron fuera, procedieron a su detención, en la Calle Compromiso de Caspe, informándole en ese momento del motivo de su detención y de los derechos que le asisten. Tras el cacheo superficial al que es sometido el acusado y a pesar de que éste intentó desprenderse de la droga que, en aquel momento, portaba, se le ocupan, en un envoltorio de plástico transparente, ocho papelinas confeccionadas con plástico de color blanco, conteniendo en su interior una sustancia en polvo de color marrón, que, después de su posterior análisis, resultó tratarse de un combinado de cocaína y heroína y con un peso bruto de cuatro gramos. Igualmente, se intervino al acusado otro envoltorio de plástico transparente, recogiendo seis papelinas confeccionadas con plástico de color blanco, que contienen una sustancia en polvo de color marrón, que tras ser analizada se comprueba que se trata de un combinado de cocaína y heroína, que arrojan en su conjunto un peso bruto de tres gramos y medio. Además, se ocupan al acusado 215 euros, distribuidos en tres billetes de 50#, tres billetes de 20# y un billete de 5#, así como un teléfono móvil de la marca Sony Ericcson, modelo Z630 y otro de la marca Nokia, modelo 6060.

Seguidamente, el acusado es trasladado, en su propio vehículo, por agentes del Grupo de Policía Judicial de la Comisaría del Distrito de Centro de Zaragoza, hasta el lugar en que se encuentra estacionado el vehículo policial, conduciéndolo, en este último, a Comisaría. Por otro lado, funcionarios de dicha unidad se encargaron de llevar el vehículo del Sr. Ricardo , de color verde oscuro, marca AIXAM, matrícula ....-MPS

, a dependencias policiales, donde quedo depositado y se procedió a su registro, siendo intervenido durante el mismo el documento original del contrato de arrendamiento, en el que aparece como arrendatario Ricardo , encontrado en el quitasol de dicho vehículo

Queda, igualmente, acreditado, que el acusado, Ricardo , trató de ocultar su verdadero domicilio, facilitando, a la Policía un domicilio en Zaragoza, en la CALLE000 , nº NUM006 , NUM007 , puerta NUM006

, en el cual había residido con anterioridad.

TERCERO

Por todo ello y una vez realizadas las gestiones de comprobación del auténtico domicilio del acusado, Ricardo , sito en el barrio rural de Montañana, URBANIZACIÓN000 ", calle DIRECCION000 , nº NUM008 , Parcela, se solicita del Juzgado de Guardia de Zaragoza, se libre mandamiento de entrada y registro en el citado domicilio, para llevar a cabo inmediatamente y por funcionarios del Grupo de Policía Judicial de la Comisaría de Centro de esta capital, al objeto de aprehender las sustancias estupefacientes que pudieran encontrarse en el interior, así como efectos que tuvieran relación con el delito investigado y que han motivado la detención de este individuo, debido a la proximidad de las Fiestas del Pilar de esta ciudad, donde se estima el incremento del consumo de este tipo de sustancias y estupefacientes.

El Juzgado de Instrucción nº 4 de Zaragoza dictó el auto de entrada y registro anteriormente referenciado, practicándose las diligencias interesadas el día 12 de octubre de 2007, sobre las 12.25 horas, por funcionarios de Policía y en presencia del Secretario Judicial. En el transcurso del mismo, el acusado, Ricardo manifestó su deseo de colaborar, indicando a los intervinientes los lugares en que se encontraba la droga, incautándose, en el interior del domicilio registrado, un envoltorio de plástico transparente, conteniendo una sustancia vegetal, prensada, de color marrón y con un peso de 18,65 gramos, que tras el correspondiente...

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