SAP Zaragoza 233/2006, 21 de Abril de 2006

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2006:802
Número de Recurso111/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución233/2006
Fecha de Resolución21 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA núm. 233 / 2006

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a veintiuno de Abril de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000998 /2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 111 de 2006, en los que aparece como parte apelante D. Imanol representado por el procurador D. EMILIO PRADILLA CARRERAS, y asistido por el Letrado D. JOAQUIN GUERRERO PEYRONA, y como parte apelada impugnante Dª Clara representado por el procurador Dª EMILIA BOSCH IRIBARREN y asistido por el Letrado Dª MICAELA PUEYO GOÑI; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 22 de noviembre de 2005 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda de Inventario formulada por la representación de D. Imanol contra su esposa Dª Clara , debo declarar y declaro haber lugar a ella en cuanto que se declara expresamente que el activo del Consorcio foral aragonés de dichos litigantes estará formado por las partidas que figuran en los apartados A, B, C, D, E, F, K, L, M, N y O del 2º fundamento jurídico de esta resolución, con la obligación de aquellos de retornar las cantidades a que se hace mención en los apartados H e I, y sin que exista pasivo consorcial. En la siguiente fase de este pronunciamiento se deberán tasar los bienes, actualizarlos, calcular los intereses y distribuir los lotes si no se alcanza un acuerdo.No se hace expresa condena en costas".

Y en fecha 29 de noviembre de 2005, se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se estima el Recurso de Aclaración formulado por la representación de D. Imanol en su escrito de 24-11-05 y en consecuencia se subsana el error observado en el apartado O del fundamento jurídico 2º de la sentencia de inventario de 22-11-05 , en el sentido de que se tratará de un crédito a favor del Consorcio contra la Sra. Clara y no contra el Sr. Imanol , como equivocadamente figura en dicho apartado".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandante, se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso e impugnó la sentencia; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video; y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 17 de abril de 2006.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Ambos cónyuges, D. Imanol y Dª Clara , discuten la sentencia de primer grado, dictada en el incidente de formación de inventario tramitado en la liquidación del haber del consorcio disuelto por la sentencia de separación matrimonial de 10-10-2003, que alcanzó firmeza el día 3-3- 2004.

El recurso del esposo se dirige a combatir la exclusión del activo del 50 % de la nuda propiedad indivisa de la casa sita en la C/ DIRECCION000 NUM000 , NUM001 y de la mitad del saldo de la cuenta nº NUM002 . Asimismo discute la inclusión en la misma partida de un crédito contra él por el...

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