SAP Zaragoza 548/2005, 19 de Octubre de 2005
Ponente | ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER |
ECLI | ES:APZ:2005:2522 |
Número de Recurso | 351/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 548/2005 |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
SENTENCIA núm. 548/2005
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
D. CARLOS ESPASA LUCAS
En ZARAGOZA, a diecinueve de Octubre de dos mil cinco.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 160/2004, procedentes del JDO. DE PRIMERA INSTANCIA N. 19 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 351/2005, en los que aparece como parte demandante-apelante D. Claudio representado por la Procuradora Dª MARIA ISABEL MAGRO GAY, y asistido por el Letrado D. JAVIER NOTIVOLI ESCALONILLA, y como parte demandada-apelada D. Juan Pedro , Dª Esperanza , D. Jose Miguel , D. Manuel y CENTRO MERCANTIL INDUSTRIAL Y AGRICOLA DE ZARAGOZA representados por el Procurador D. SERAFIN ANDRES LABORDA, y asistidos por el Letrado D. JOSE PAJARES ECHEVARRIA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 16 de febrero de 2005 , cuyo FALLO es del tenor literal: "Que desestimando la demanda interpuesta por Claudio contra Centro Mercantil, Industrial y Agrícola de Zaragoza, Jose Miguel , Manuel , Esperanza y Juan Pedro debo absolver y absuelvo a la pare demandada de los pedimentos de la parte actora. Todo ello con expresa condena en costas de la demanda a la parte demandante.".
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal del demandante
D. Claudio se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y cinta de video; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado. Se señala para deliberación, votación y fallo el día 26 de septiembre de 2005.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia recurrida, y
Pretende el demandante y ahora apelante la nulidad (o anulabilidad) de los acuerdos adoptados en Juntas Generales Extraordinarias de los días 5 de mayo y 18 de octubre de 1999. Las razones que aduce en la demanda para obtener dicho pronunciamiento son de índole procedimental. Concretamente, no haberse seguido el cauce legalmente previsto para la adopción de acuerdos. Así, identifica en la demanda cuales han sido - según su criterio- los incumplimientos formales que han viciado la toma de decisiones de la Asociación demandada: no seguir el orden del día previsto; no someter el acuerdo a deliberación y ratificación; no observar la necesaria mayoría para la adopción de acuerdos. En la Audiencia Previa y a lo largo del desarrollo de la prueba la parte actora introduce un nuevo elemento que fundamenta su petición anulatoria, cual es que la convocatoria de las dos citaciones (primera y segunda) no guardaba el lapso de 24 horas. Sin embargo, como recuerda el juez a quo en el trámite de conclusiones, esa "causa petendi" no estaba incluida en la demanda, por lo que supondría una modificación extemporánea de la causa de pedir o sustrato que apoya el petitum.
La sentencia de instancia realiza un estudio completo de los argumentos de ambas partes litigantes, para acabar desestimando la demanda, por haber caducado la acción y - como pronunciamiento "obiter dicta"- por no haberse producido ninguno de los vicios invalidantes denunciados.
Esta Sala considera que no es necesario rebatir o...
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