SAP Zaragoza 525/2005, 11 de Octubre de 2005

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2005:2479
Número de Recurso396/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución525/2005
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA: 00525/2005

SENTENCIA núm. 525/2005

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a once de Octubre de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de SEPARACION CONTENCIOSA 1139/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 396/2005, en los que aparece como parte demandada-apelante Dª Melisa representado por la Procuradora Dª MARIA CRUZ CAÑAS POZO, y asistida por la Letrada Dª MARIA TERESA HERNANDEZ SANTON, y como parte demandante-impugnante D. Claudio representado en primera instancia por el Procurador D. ALFREDO JAVIER GRACIA GALAN y asistido por el Letrado D. MANUEL FERRER ANDRES, no personado en esta instancia; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 5 de abril de 2005 , cuyo FALLO es del tenor literal: "Que estimando en parte la demanda formulada por la representación de D. Claudio contra su esposa Dª Melisa sobre separación matrimonial debo declarar y declaro haber lugar a ella en cuanto que se decreta expresamente por esta sentencia la separación de ambos litigantes, que se regirá por los siguientes efectos:

  1. Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal. Quedanrevocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

    Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

  2. El uso del domicilio familiar sito en C/ DIRECCION000 NUM000 de Garrapinillos se adjudica a la esposa durante 18 meses a partir de la fecha de esta resolución.

  3. Como pensión compensatoria limitada en el tiempo a 3 años, el Sr. Claudio entregará a la Sra. Melisa en los cinco primeros días de cada mes la cantidad de 500 €, que serán 600 € durante el tiempo del tratamiento, y que se actualizará anualmente cada 1 de enero en proporción a las variaciones del IPC publicadas por el INE.

  4. Las deudas por compras del matrimonio originadas hasta julio de 2004 se pagarán por mitad y las restantes por el marido, sin perjuicio de los derechos de este en la liquidación.

  5. El pago de la hipoteca del apartamento de Tarragona lo asumirá el marido sin perjuicio de sus derechos en la liquidación.

  6. No ha lugar al reparto de los saldos de dinero del matrimonio, sin perjuicio de una ulterior liquidación.

  7. No ha lugar al bloqueo de la cuenta 3052 del esposo.

  8. No ha lugar a la venta del apartamento de Tarragona sin perjuicio de lo que fuera procedente al liquidar.

    No se hace expresa condena en costas.". Y en fecha 18 de mayo se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se estima el Recurso de Aclaración formulado por la representación de D. Claudio en su escrito de 8 de julio de 2005 y en consecuencia, se suprimen los efectos 5 y 8 de la parte dispositiva de la sentencia de separación de 5 de abril del mencionado año."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandada se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria impugnó la sentencia. Por la parte apelante se presentó escrito de oposición a la impugnación; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video; y personada únicamente la parte apelantedemandada se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado. Se señaló el día 5 de octubre de 2005 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Recurren la sentencia de instancia ambos cónyuges y coinciden los dos en uno de los puntos...

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