SAP Zaragoza 490/2008, 17 de Septiembre de 2008

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2008:2082
Número de Recurso354/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución490/2008
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA núm. 490/08

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. JAVIER SEOANE PRADO

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. JOSE ALBERTO NICOLAS BERNAD

En ZARAGOZA, a Diecisiete de Septiembre de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PIEZA INCIDENTE CONCURSAL 837/2006, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 354/2008, en los que aparece como parte apelante-demandada CAJA RURAL DE ARAGON, S.C.C. representado por la procuradora Dña. Sara y asistido por el Letrado D. PASCUAL LAFUENTE UTRILLA; y como parte apelada-demandante CTD OPERADOR LOGISTICO, S.A representado por el Procurador D. JOSE MARIA ANGULO SAINZ DE VARANDA y asistido por el Letrado D. JAVIER LAGUNAS NAVARRO y como parte apelada- demandante ADMINISTRADOR-CONCURSAL DE CTD OPERADOR LOGISTICO, S.L. EN LIQUIDACION Miguel ; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 7 de Abril de 2008 ., cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que estimando la demanda de incidente concursal interpuesta por la Concursada contra Caja Rural del Jalón SCC. Debo declarar y declaro la improcedencia de la compensación operada por la demandada en fechas que van desde el 23 de enero de 2007 a 9 de abril de 2007, debiendo abonar a la concursada la suma de 18.904,52 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial así como debo condenar y condeno a la demandada al reintegro de los efectos que le fueron cedidos y que son objeto del presente incidente. Todo ello con expresa condena en costas a la demandada.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de CAJA RURAL DE ARAGON, S.C.C. se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y 1 CD, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15 de Septiembre de 2008.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Se discute en la presente apelación si procede o no la compensación del importe de los efectos descontados que la demandada y en su día descontante, CAJA RURAL DE ARAGÓN SCC, llevó a cabo mediante adeudos en la cuenta 3021 0001 66 1064511726 de la que era titular la concursada y descontataria, CTD OPERADOR LOGISTICO SL.

La indicada compensación fue llevada a cabo mediante adeudos practicados en la expresa cuenta entre los días 23 de enero y 9 de abril de 2007, cuando la declaración del concurso es de fecha 17-1-2007, y la recurrente sostiene que la compensación fue hecha en tiempo hábil, pues para la vigencia de la prohibición de compensación que establece el art. 58 LC no ha de atenderse a tal fecha, sino a la de aceptación de su cargo por la administración concursal (art. 44.2 LC ), argumento al que añade que se los créditos compensados...

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