SAP Ceuta 43/2006, 9 de Junio de 2006

PonenteFERNANDO TESON MARTIN
ECLIES:APCE:2006:83
Número de Recurso56/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución43/2006
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Ceuta, Sección 6ª

SENTENCIA NUM. 43

SECCIÓN SEXTA A.P. DE

CÁDIZ EN CEUTA.

PRESIDENTE: Ilmo. Sr. D. Fernando Tesón Martin.

MAGISTRADOS: Ilmos. Sres.:

D. Jesus Bastardes Rodiles San Miguel.

Dª.Silvia Baz Vazquez.

APELACION CIVIL Rollo num. 56/06

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1

Juicio Verbal nº 296/06

En Ceuta, a nueve de Junio de 2.006.-Vistos por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta, los autos que, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº cinco de esta Ciudad, en donde se tramitaron con el nº 296/05, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por Don Blas , representados por el Procurador Don Angel Ruiz Reina y defendidos por el Letrado Don Manuel Marfin Atienza contra Doña Marí Luz , representada por la Procurador Don Juan Carlos Teruel Lopez y defendida por el Letrado Don Jorge Sevilla Ortega, habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la primera contra la sentencia, pronunciada por el referido Juzgado con fecha 22/02/06.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia referida cuya parte dispositiva dice así: FALLO: "Que desestimando la demanda promovida por D. Blas , representado por el Procurador D. Angel Ruiz Reina, contra Dª. Marí Luz , debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones deducidas en la demanda, con imposición a la parte actora de las costas procesales".

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Contra la anterior sentencia se preparó e interpuso recurso de apelación la parte demandante, admitido el mismo en ambos efectos se tramitó en la forma prevista en los artículos 455 y ss de la LEC elevándose los autos originales a este Tribunal, que procedió en la forma prevista en el art. 464 de la expresada Ley , no considerándose necesaria la celebración de vista, señalándose por el Sr. Presidente, para la deliberación, votación y fallo el día 9/06/06.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando Tesón Martin.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en la que se absolvía a la parte demandada de las pretensiones en su contra deducidas y que consistían en el ejercicio de la acción acumulada de desahucio por falta de pago de la renta y reclamación de cantidades debidas que ascendían en la fecha de la demanda a 780 €.

La sentencia impugnada basa la absolución de la demandada en el hecho de haberse declarado la ruina de la finca objeto del contrato de arrendamiento el 5 de julio de 2005, siendo la fecha del contrato de 15 de abril del mismo año, y dado que la arrendataria dejó de pagar la renta a partir de la declaración de ruina, entiende la Sra. Juez que no tenía obligación de pagar la renta al haberse producido una causa de resolución, cual es la declaración firme de ruina acordada por autoridad competente.

Contra la citada sentencia se alza la parte actora, y después de plantear como cuestión previa que solo se mantiene la impugnación contra el pronunciamiento desestimatorio de la pretensión indemnizatoria, ya que entre el dictado de la sentencia y la formalización del recurso, la demandada ha procedido al abandono de la vivienda arrendada, discrepa de los razonamientos expuestos, por estimar que del hecho de que el edificio esté en ruina, no se infiere sin más que el actor haya incumplido su obligación legal de realizar en la vivienda arrendada todas las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en la condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, ya que la ruina no se ha producido por falta de mantenimiento por parte de su propietario sino por agotamiento de los elementos estructurales conforme al periodo de vida normal del mismo, habiéndose infringido el art. 217.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a la carga...

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