SAP Cáceres 272/2000, 8 de Noviembre de 2000
Ponente | MARIA ROSARIO ROCIO ESTEFANI LOPEZ |
ECLI | ES:APCC:2000:932 |
Número de Recurso | 234/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 272/2000 |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 272 - 2000
ILTMOS. SRES:
PRESIDENTE:
Dª MARÍA FELIX TEMA ARAGON =
MAGISTRADOS:
DON PEDRO V. CANO MAILLO REY =
Dª Mª ROSARIO ESTEFANI LÓPEZ =
ROLLO NUM. 234/2000 AUTOS NUM. 174/2000
TIPO DE PROCEDIMIENTO: INCIDENTE
SOBRE: IMPUG. TAS. COSTAS POR INDEBIDAS
JUZGADO: CÁCERES NÚM. UNO
En la ciudad de Cáceres a ocho de noviembre del año dos mil.
Vistos en grado de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, Sección Segunda, por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencian, tramitados a instancias de DON Cristobal , mayor de edad, vecino de Cáceres, domiciliado en c/ DIRECCION000 , núm. NUM000 , NUM001 , y con D.N.I. NUM002 ; DON Rubén , mayor de edad, vecino de Cáceres, domiciliado en c/ DIRECCION001 , núm. NUM003 , y con D.N.I. NUM004 ; Y DIRECCION002 . con domicilio social en Cáceres c/ AVENIDA000 , núm. NUM005 , y con C. I. F. E- NUM006 , que han estado representado por el Procurador Sr. RONCERO, conforme poder de representación otorgado ante el Notario del Iltre. Colegio de Cáceres don José Luis Chacón Llorente, con número setecientos dieciséis, y ha contado con la dirección letrada de don Carlos Caño, contra, DON Casimiro , mayor de edad, vecino de Trujillo, c/ DIRECCION003 , núm. NUM007 , y N.I.F. núm. NUM008 , que ha estado representado por el Procurador Sr. Miguel , conforme poder de representación otorgado ante el Notario del Iltre. Colegio de Cáceres don Carlos García Viada, con número quinientos sesenta y ocho, y ha contado con la dirección letrada de don Carlos Alberto ; obrando indicados autos ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.
ANTECEDENTES DE HECHOS.
Se aceptan los de la resolución que se recurre.
Que por el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Cáceres, en los autos núm. 174/2000, en fecha 12 de junio de 2000, se ha dictado Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la impugnación por indebidas de la tasación de costas promovida por el Procurador DonAntonio Roncero Aguila en nombre y representación de DIRECCION002 ., DON Rubén Y DON Cristobal , y se declara ajustada a derecho la tasación impugnada. Habiéndose impugnado igualmente por excesivas, dése el trámite establecido en el art. 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , respecto a los derechos del Procurador la Tasación de Costas, por estar dichos derechos sujetos a Arancel, y haber sido los mismos ajustados a derecho en la presente resolución ".
Contra la anterior resolución y por la parte actora, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, acordándose...
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SAP Alicante 387/2003, 25 de Julio de 2003
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