SAP Valencia 27/1999, 5 de Marzo de 1999
Ponente | MARIA JOSEFA JULIA IGUAL |
Número de Recurso | 307/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 27/1999 |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia |
SENTENCIA N° 27/99
En la ciudad de Valencia, a cinco de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por don Juan Luis De La Rua Moreno, como Presidente, y por D. Antonio Ferrer Gutierrez y por doña Mario José Julia Igual; como Magistrados, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha treinta de julio de 1998, pronunciado por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Paterna , en juicio de cognición seguido en el expresado Juzgado con número 169 de 1995, sobre acción de reclamación de cantidad.
Han intervenido en el recurso, como apelante, el demandado. Juan Pedro , en su propia defensa, y como apelada, la Entidad demandante, ENTIDAD URBANISTICA COLINAS DE SAN ANTONIO representada por el Procurador Doña Concepción Teschendorff Cerezo, y bajo la dirección letrada de Don Víctor Escudero Larriba.
Es Ponente la Magistrada doña Mario José Julia Igual, quien expresa el parecer del Tribunal.
I. Antecedentes de hecho
El Fallo de la sentencia apeada dice: Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Concepción Teschendorff Cerezo; en nombre y representación de la Entidad Urbanística Colinas de San Antonio, debiendo condenar y condenando a D. Juan Pedro al pago de la cantidad de 88.250 pesetas, a la citada actora.
Debiendo condenar y condenando a D. Juan Pedro al pago de los intereses legales respecto de dicha cantidad.
Por último, debiendo condenar y condenando a D Juan Pedro al pago de las costas causadas en esta instancia.
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del demandado, Juan Pedro ,se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, fundamentándolo en las razones que contienen su escrito y que se dan aquí por reproducidas. Dado traslado del recurso ala entidad demandante, por esta se formuló impugnación al mismo. Recibidos que fueron los autos en esta Sección se señaló el día 12 de Febrero para deliberación y fallo.
En la tramitación de la apelación se han observado las prescripciones legales.
II. Fundamentos jurídicos
Plantea la recurrente, de nuevo, en esta alzada, las excepciones de falta de legitimación activa y de incompetencia de jurisdicción, que, basa, en el fondo, en idénticas alegaciones, y que ya hallaron cumplida respuesta en la sentencia que ahora impugna.
La cuestión que se suscita por el demandado, pasa por determinar si la reclamación de la Entidad Urbanística Colaboradora demandante (cuya denominación en la demanda mas o menos incompleta resulta intranscendente, pues resulta obvio que se trata de la Entidad Colaboradora para la conservación de las obras y servicios del plan Parcial de San Antonio de Benageber en la fase en que cada momento se encuentre, inicialmente Fase A y posteriormente...
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